Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 024/2018-RA
Sucre, 01 de febrero de 2018
Expediente: Potosí 1/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Enrique Escobar Quispe y otros
Delito: Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs. 1380 a 1393 vta., Yacira Yarusca Cardozo Calizaya, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47/17 de 6 de junio de 2017, de fs. 1351 a 1363 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Empresa Minera ILLAPA, contra Enrique Escobar Quispe, Tito Jara Flores, Juan Carlos Baltazar Zambrana y Juan Carlos Ibarra Baltazar (los dos últimos declarados rebeldes), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 2) y 4) con relación al art. 326 inc. 6) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 024/2018-RA
Sucre, 01 de febrero de 2018
Expediente: Potosí 1/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Enrique Escobar Quispe y otros
Delito: Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs. 1380 a 1393 vta., Yacira Yarusca Cardozo Calizaya, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47/17 de 6 de junio de 2017, de fs. 1351 a 1363 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Empresa Minera ILLAPA, contra Enrique Escobar Quispe, Tito Jara Flores, Juan Carlos Baltazar Zambrana y Juan Carlos Ibarra Baltazar (los dos últimos declarados rebeldes), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 2) y 4) con relación al art. 326 inc. 6) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que en apelación restringida también alegó defectuosa valoración de la prueba conforme la previsión
- 3)Por último, la parte recurrente señala que en apelación denunció la inexistencia de fundamentación en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese entendido, se advierte que en el primer motivo, la parte recurrente haciendo referencia
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 537/2015 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
