3)Por último, la parte recurrente señala que en apelación denunció la inexistencia de fundamentación en
3)Por último, la parte recurrente señala que en apelación denunció la inexistencia de fundamentación en la Sentencia o que sea insuficiente o contradictoria conforme la norma contenida en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque de la lectura de la Sentencia se evidencia la infracción del art. 124 del CPP, al limitarse a efectuar una relación de hechos, descripción de la prueba de cargo y descargo, sin asignarle valor alguno a cada prueba producida, incluso su fundamentación analítica e intelectiva se limita a señalar “que la producción de un testigo que fue ofrecido y no producido” (sic), sería la base para una sentencia dejando de lado por completo que tenía la obligación de fundamentar cada aspecto de la sentencia y señalar el por qué decidió absolver a los imputados, advirtiéndose incluso que su fundamento se basó en subjetividades al señalar que llamó la atención el por qué se renunció al testigo Pedrino
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que en apelación restringida también alegó defectuosa valoración de la prueba conforme la previsión
- 3)Por último, la parte recurrente señala que en apelación denunció la inexistencia de fundamentación en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese entendido, se advierte que en el primer motivo, la parte recurrente haciendo referencia
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 537/2015 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
