Auto Supremo AS/0024/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2018-RA

Fecha: 01-Feb-2018

El art


Pese al reclamo efectuado en apelación, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que el Tribunal de origen efectuó una fundamentación de hecho y derecho, para llegar a la conclusión que asumió, resultando un fundamento que más allá de lírica, no responde a los agravios que planteó en apelación, pues asume que la Sentencia está fundamentada, pero no señala cómo está motivada, ni con qué elementos se puede advertir que haya certeza en la resolución. En este punto cita los Autos Supremos 176/2012, 248/2012 de 10 de octubre, 73/2013 de 19 de marzo y 726 de 26 de septiembre de 2004, a tiempo de denunciar la lesión al derecho al debido proceso en su vertiente a una resolución debidamente fundamentada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP