Auto Supremo AS/0024/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2018-RA

Fecha: 01-Feb-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 10/2016 de 25 de julio de 2016 (fs. 1241 a 1266 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Enrique Escobar Quispe y Tito Jara Flores, absueltos del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) y 4) del CP, ante la falta de prueba suficiente respecto al primero y por no haber participado en el hecho acusado el segundo, disponiendo la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra.

b)Contra la mencionada Sentencia, María Luz Flores Mollinedo y Yacira Yarusca Cardozo Calisaya en su condición de apoderadas de la Empresa Minera ILLAPA (fs. 1279 a 1292 vta.) y el Ministerio Público (fs. 1293 a 1295), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 47/17 de 6 de junio de 2017, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en ambos recursos y confirmó totalmente la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 7 de noviembre de 2017 (fs. 1364), fue notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad