Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 537/2015 de
En el segundo motivo, se denuncia que el Tribunal de alzada ante el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, alegado en apelación restringida, se limitó a señalar que no era evidente el reclamo sin responder cómo se valoraron las pruebas, pretendiendo suplir la fundamentación descriptiva e intelectiva; verificándose que se invocan en calidad de precedentes los Autos Supremos 161/2012 de 17 de julio y 384/2005 de 26 de septiembre, enfatizando que el Tribunal de alzada no obstante los criterios asumidos en dichos fallos, además invocados correctamente en apelación restringida conforme el mandato previsto por el art. 416 segundo párrafo del CPP, asumió que el Tribunal de origen aplicó correctamente las reglas de la sana crítica, sin justificar de qué elemento de prueba se tiene acreditado la forma y grado de participación criminal de cada uno de los imputados en los hechos acusados, denotando de manera flagrante que no explicaron las referidas reglas fundamentalmente en sus elementos de lógica y experiencia; en consecuencia, estando cumplidas las exigencias previstas por ley, corresponde el análisis de fondo del presente motivo.
Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 537/2015 de 24 de agosto, al limitarse la parte recurrente a una simple glosa parcial de su contenido sin establecer fundadamente cuál la contradicción existente con la resolución impugnada, menos los Autos Supremos 067/2013, 014/2013-RRC de 6 de febrero y 308 de 25 de agosto de 2006, ni el Auto de Vista 220/06 emitido por la Corte Superior de Chuquisaca, al no haber sido invocados a tiempo de plantear la apelación restringida en inobservancia del art. 416 segundo párrafo de la normativa procesal penal
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que en apelación restringida también alegó defectuosa valoración de la prueba conforme la previsión
- 3)Por último, la parte recurrente señala que en apelación denunció la inexistencia de fundamentación en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese entendido, se advierte que en el primer motivo, la parte recurrente haciendo referencia
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 537/2015 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
