Auto Supremo AS/0027/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2018

Fecha: 28-Feb-2018

Confrontando las normas legales señaladas supra y aplicando al presente caso de autos, se

Por lo señalado, se establece que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e interés legítimos, garantiza una justicia plural pronta, oportuna y gratuita, transparente y sin dilaciones, este derecho corresponde tanto a las persona naturales como a las personas jurídicas, individuales o colectivas, eliminando todos los obstáculos que dejen a las personas en indefensión.
Confrontando las normas legales señaladas supra y aplicando al presente caso de autos, se comprueba que si bien cursan llamadas de atención y amonestaciones (fs. 72 a 82), mismas que hacen referencia a malos tratos ejercidos al personal, falla al plan de vuelo programado para fecha 12 de junio de 2011, incumplimiento a las funciones de piloto comandante en fecha 30 de julio, por incrementar la cantidad de combustible de manera unilateral, incumplimiento a la instrucción de revisión de manuales operativos, abandono del puesto de piloto comandante para ir a almorzar, encontrándose en pre embarque los pasajeros. Faltas que no se enmarcan en las causales del art 16 de la LGT y 9 de su Reglamento y tampoco se constata que se le hubiera iniciado un proceso administrativo, dándole la oportunidad de defenderse, aspectos que la Empresa Pública Nacional Estratégica, “Boliviana de Aviación-BOA” no pudo desvirtuar, tomando en cuenta que en materia social la carga de la prueba le corresponde al empleador así está establecido en el arts. 3 h) 66 y 150 del CPT, bajo el principio de inversión e la prueba