Confrontando las normas legales señaladas supra y aplicando al presente caso de autos, se
Por lo señalado, se establece que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e interés legítimos, garantiza una justicia plural pronta, oportuna y gratuita, transparente y sin dilaciones, este derecho corresponde tanto a las persona naturales como a las personas jurídicas, individuales o colectivas, eliminando todos los obstáculos que dejen a las personas en indefensión.
Confrontando las normas legales señaladas supra y aplicando al presente caso de autos, se comprueba que si bien cursan llamadas de atención y amonestaciones (fs. 72 a 82), mismas que hacen referencia a malos tratos ejercidos al personal, falla al plan de vuelo programado para fecha 12 de junio de 2011, incumplimiento a las funciones de piloto comandante en fecha 30 de julio, por incrementar la cantidad de combustible de manera unilateral, incumplimiento a la instrucción de revisión de manuales operativos, abandono del puesto de piloto comandante para ir a almorzar, encontrándose en pre embarque los pasajeros. Faltas que no se enmarcan en las causales del art 16 de la LGT y 9 de su Reglamento y tampoco se constata que se le hubiera iniciado un proceso administrativo, dándole la oportunidad de defenderse, aspectos que la Empresa Pública Nacional Estratégica, “Boliviana de Aviación-BOA” no pudo desvirtuar, tomando en cuenta que en materia social la carga de la prueba le corresponde al empleador así está establecido en el arts. 3 h) 66 y 150 del CPT, bajo el principio de inversión e la prueba
Confrontando las normas legales señaladas supra y aplicando al presente caso de autos, se comprueba que si bien cursan llamadas de atención y amonestaciones (fs. 72 a 82), mismas que hacen referencia a malos tratos ejercidos al personal, falla al plan de vuelo programado para fecha 12 de junio de 2011, incumplimiento a las funciones de piloto comandante en fecha 30 de julio, por incrementar la cantidad de combustible de manera unilateral, incumplimiento a la instrucción de revisión de manuales operativos, abandono del puesto de piloto comandante para ir a almorzar, encontrándose en pre embarque los pasajeros. Faltas que no se enmarcan en las causales del art 16 de la LGT y 9 de su Reglamento y tampoco se constata que se le hubiera iniciado un proceso administrativo, dándole la oportunidad de defenderse, aspectos que la Empresa Pública Nacional Estratégica, “Boliviana de Aviación-BOA” no pudo desvirtuar, tomando en cuenta que en materia social la carga de la prueba le corresponde al empleador así está establecido en el arts. 3 h) 66 y 150 del CPT, bajo el principio de inversión e la prueba
- CONSIDERANDO I
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- Que, del referido Auto de Vista, Roberto Silvio Chávez Severich y Julio Bernardo Andrade Requena,
- I
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- La decisión de casar o anular que asuma este Tribunal, no es unilateral, por el
- No obstante estas deficiencias en su redacción, de conformidad al principio de accesibilidad dispuesto en
- La Constitución Política del Estado en su art
- El convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo 7 prevé: “No
- Además, se debe precisar que si bien el empleador puede despedir a un trabajador
- Asimismo, el D
- Confrontando las normas legales señaladas supra y aplicando al presente caso de autos, se
- A lo expuesto se suma el hecho que esa libertad probatoria con la cual actuó
- Previamente cabe indicar que el art
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Disposiciones que se encuentran conexas el art
- El recurrente reclama que el contrato suscrito entre partes, no ha sido valorado efectivamente (Fs
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- En relación a la calificación de costas y costos que dispuso el Tribunal de Alzada,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
