CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 027/2018
Sucre, 28 de febrero de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 338/2016
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 171 a 172, interpuesto por Roberto Silvio Chávez Severich Choque y Julio Bernardo Andrade Requena, contra el Auto de Vista Nº 003/2016 de 4 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de liquidación de beneficios sociales seguido por Luis Armando Aponte Urquidi, contra la Empresa Pública Nacional Estratégica “Boliviana de Aviación-BOA”; el Auto de 11 de julio de 2016 que concedió el recurso (fojas 179), el Auto Supremo N° 289/2016-A de 19 de agosto que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 03 de Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de enero de 2013 (fojas 130 a 135), declarando PARCIALMENTE PROBADA la demanda de fojas 20 a 22 vta., subsanada a fojas 26 y 29 vta
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 027/2018
Sucre, 28 de febrero de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 338/2016
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 171 a 172, interpuesto por Roberto Silvio Chávez Severich Choque y Julio Bernardo Andrade Requena, contra el Auto de Vista Nº 003/2016 de 4 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de liquidación de beneficios sociales seguido por Luis Armando Aponte Urquidi, contra la Empresa Pública Nacional Estratégica “Boliviana de Aviación-BOA”; el Auto de 11 de julio de 2016 que concedió el recurso (fojas 179), el Auto Supremo N° 289/2016-A de 19 de agosto que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 03 de Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de enero de 2013 (fojas 130 a 135), declarando PARCIALMENTE PROBADA la demanda de fojas 20 a 22 vta., subsanada a fojas 26 y 29 vta
- CONSIDERANDO I
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- Que, del referido Auto de Vista, Roberto Silvio Chávez Severich y Julio Bernardo Andrade Requena,
- I
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- La decisión de casar o anular que asuma este Tribunal, no es unilateral, por el
- No obstante estas deficiencias en su redacción, de conformidad al principio de accesibilidad dispuesto en
- La Constitución Política del Estado en su art
- El convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo 7 prevé: “No
- Además, se debe precisar que si bien el empleador puede despedir a un trabajador
- Asimismo, el D
- Confrontando las normas legales señaladas supra y aplicando al presente caso de autos, se
- A lo expuesto se suma el hecho que esa libertad probatoria con la cual actuó
- Previamente cabe indicar que el art
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Disposiciones que se encuentran conexas el art
- El recurrente reclama que el contrato suscrito entre partes, no ha sido valorado efectivamente (Fs
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- En relación a la calificación de costas y costos que dispuso el Tribunal de Alzada,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
