Previamente cabe indicar que el art
Previamente cabe indicar que el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), establece el “principio de la relación laboral” como un principio protector de los trabajadores, señalando al efecto: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. A su vez este principio que tiene raíz constitucional, ha sido definido por el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 4 inciso d) en los siguientes términos: “donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por las partes”, estableciéndose que la importancia que reviste este principio es de una enorme trascendencia social y jurídica, pues se constituye este en uno de los pilares fundamentales del derecho del trabajo que busca proteger y favorecer al trabajador en las relaciones de trabajo. Por ello, desde sus inicios encontramos que en el Derecho Laboral el trabajador es la parte débil de ésta; y por ende que existe una desigualdad en la realidad contractual del trabajo, por lo que el principio en mención trata de amparar a una de las partes para lograr una justicia social en condiciones humanas con el empleador. El proteccionismo que se aplica en el derecho laboral al darle mayor defensa al trabajador frente al poder del empleador, principio protector reconocido en el art. 3.g). del CPT
- CONSIDERANDO I
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- Que, del referido Auto de Vista, Roberto Silvio Chávez Severich y Julio Bernardo Andrade Requena,
- I
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- La decisión de casar o anular que asuma este Tribunal, no es unilateral, por el
- No obstante estas deficiencias en su redacción, de conformidad al principio de accesibilidad dispuesto en
- La Constitución Política del Estado en su art
- El convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo 7 prevé: “No
- Además, se debe precisar que si bien el empleador puede despedir a un trabajador
- Asimismo, el D
- Confrontando las normas legales señaladas supra y aplicando al presente caso de autos, se
- A lo expuesto se suma el hecho que esa libertad probatoria con la cual actuó
- Previamente cabe indicar que el art
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Disposiciones que se encuentran conexas el art
- El recurrente reclama que el contrato suscrito entre partes, no ha sido valorado efectivamente (Fs
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- En relación a la calificación de costas y costos que dispuso el Tribunal de Alzada,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
