Auto Supremo AS/0027/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2018

Fecha: 28-Feb-2018

El recurrente reclama que el contrato suscrito entre partes, no ha sido valorado efectivamente (Fs

El recurrente reclama que el contrato suscrito entre partes, no ha sido valorado efectivamente (Fs.1, 2 y 4 repetidos a fs. 63,64 y 65), mismo que fue suscrito en base al art. 6 de la LGT, en permisión de lo estipulado en su cláusula segunda punto 2.4 que señala: “El artículo 38 del decreto Supremo Nº 29318 de 25 de octubre de 2007, establece que el personal dependiente de Boliviana de Aviación, tendrá su régimen laboral enmarcado en la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias aplicables”. Igualmente la cláusula novena del contrato señala que las emergencias del trabajo serán resueltas de acuerdo a las normas del reglamento Interno de Personal de la Boliviana de Aviación, el Sistema Específico del Sistema de Administración de Personal y las Leyes Laborales vigentes. De lo dilucidado en el proceso, se establece que la conducta del trabajador no se ajusta a lo dispuesto por el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, ni tampoco va en contra lo establecido en la cláusula sexta del contrato suscrito, además que dicho contrato se encuentra amparado por las normas laborales, y por lo tanto corresponde realizar la valoración amparados en el principio protector de la "primacía de la realidad" por el que prevalece la veracidad de los hechos a lo que se pactó o documentó, se establece que en el caso en particular existió una relación laboral obrero patronal, con el consecuente reconocimiento de los beneficios sociales como el desahucio, por el despido intempestivo ocurrido, aspectos que el juez de instancia valoró adecuadamente, confirmado por el juez de alzada, válidamente en el marco de aplicación de los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, en lo concerniente al libre análisis de las pruebas ofrecidas por las partes, por lo que no se encuentra que sea evidente la infracción acusada, más aún si el propio recurrente no cumplió con la carga procesal de fundamentar las razones por las que considera que se produjo la vulneración, como dispone el numeral 3 del artículo 274 del Código Procesal Civil, cuyo contenido indica: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.” (Las negrillas son añadidas)