Auto Supremo AS/0027/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2018

Fecha: 28-Feb-2018

La decisión de casar o anular que asuma este Tribunal, no es unilateral, por el

En principio corresponde precisar que el recurrente en una parte de su escrito indica: “…incurriendo de tal modo, en las causales de casación en el fondo y en la forma de acuerdo a las consideraciones legales…” y en su petitorio refiere: “solicitamos se sirva conceder el recurso formulado de esta parte, para que el Tribunal de Casación case o en su caso anule su injusto Auto de vista” (Textual), lo manifestado no tiene correspondencia con el tenor de su escrito de casación.
A ello se debe hacer énfasis en que si bien el legislador faculta a la parte recurrente a poder interponer en forma conjunta casación en la forma y en el fondo, la naturaleza de ambos medios extraordinarios de impugnación son totalmente diferentes, el primero tiene por finalidad reclamar errores in procedendo, en cambio el segundo está referido a errores in jundicando, de ahí que al momento de fundamentar cada uno de los agravios sean estos de forma o de fondo deben estar referidos a estos errores.
La decisión de casar o anular que asuma este Tribunal, no es unilateral, por el contrario debe ser consecuencia lógica de lo argumentado por el recurrente, lo contrario es desconocer el principio de congruencia que es parte del debido proceso