La decisión de casar o anular que asuma este Tribunal, no es unilateral, por el
En principio corresponde precisar que el recurrente en una parte de su escrito indica: “…incurriendo de tal modo, en las causales de casación en el fondo y en la forma de acuerdo a las consideraciones legales…” y en su petitorio refiere: “solicitamos se sirva conceder el recurso formulado de esta parte, para que el Tribunal de Casación case o en su caso anule su injusto Auto de vista” (Textual), lo manifestado no tiene correspondencia con el tenor de su escrito de casación.
A ello se debe hacer énfasis en que si bien el legislador faculta a la parte recurrente a poder interponer en forma conjunta casación en la forma y en el fondo, la naturaleza de ambos medios extraordinarios de impugnación son totalmente diferentes, el primero tiene por finalidad reclamar errores in procedendo, en cambio el segundo está referido a errores in jundicando, de ahí que al momento de fundamentar cada uno de los agravios sean estos de forma o de fondo deben estar referidos a estos errores.
La decisión de casar o anular que asuma este Tribunal, no es unilateral, por el contrario debe ser consecuencia lógica de lo argumentado por el recurrente, lo contrario es desconocer el principio de congruencia que es parte del debido proceso
A ello se debe hacer énfasis en que si bien el legislador faculta a la parte recurrente a poder interponer en forma conjunta casación en la forma y en el fondo, la naturaleza de ambos medios extraordinarios de impugnación son totalmente diferentes, el primero tiene por finalidad reclamar errores in procedendo, en cambio el segundo está referido a errores in jundicando, de ahí que al momento de fundamentar cada uno de los agravios sean estos de forma o de fondo deben estar referidos a estos errores.
La decisión de casar o anular que asuma este Tribunal, no es unilateral, por el contrario debe ser consecuencia lógica de lo argumentado por el recurrente, lo contrario es desconocer el principio de congruencia que es parte del debido proceso
- CONSIDERANDO I
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- Que, del referido Auto de Vista, Roberto Silvio Chávez Severich y Julio Bernardo Andrade Requena,
- I
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- La decisión de casar o anular que asuma este Tribunal, no es unilateral, por el
- No obstante estas deficiencias en su redacción, de conformidad al principio de accesibilidad dispuesto en
- La Constitución Política del Estado en su art
- El convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo 7 prevé: “No
- Además, se debe precisar que si bien el empleador puede despedir a un trabajador
- Asimismo, el D
- Confrontando las normas legales señaladas supra y aplicando al presente caso de autos, se
- A lo expuesto se suma el hecho que esa libertad probatoria con la cual actuó
- Previamente cabe indicar que el art
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Disposiciones que se encuentran conexas el art
- El recurrente reclama que el contrato suscrito entre partes, no ha sido valorado efectivamente (Fs
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- En relación a la calificación de costas y costos que dispuso el Tribunal de Alzada,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
