El convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo 7 prevé: “No
Al constituir el trabajo un derecho fundamental, se encuentra protegido por la propia constitución, en su art. 46 hace referencia a que toda persona tiene derecho a un trabajo y el art. 49 III que prevé: “El estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”, por lo que las causales de despido se encuentran dispuestas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, debiendo ser dilucidadas previamente en un proceso administrativo interno, que le permita al trabajador desvirtuar los hechos que se le atribuyen en resguardo de su derecho a la defensa y seguridad jurídica y en virtud de la presunción de inocencia que se encuentran garantizados por los arts. 115. II y 116 I de la CPE., remitiéndonos también al art. 8 de la convención americana sobre derechos humanos, que regula garantías constitucionales y el debido proceso por lo que corresponde dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Fundamental, al estar sometidos a la Constitución, conforme manda el art. 410 de la CPE y a las disposiciones especiales.
El convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo 7 prevé: “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”
El convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo 7 prevé: “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”
- CONSIDERANDO I
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- Que, del referido Auto de Vista, Roberto Silvio Chávez Severich y Julio Bernardo Andrade Requena,
- I
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- La decisión de casar o anular que asuma este Tribunal, no es unilateral, por el
- No obstante estas deficiencias en su redacción, de conformidad al principio de accesibilidad dispuesto en
- La Constitución Política del Estado en su art
- El convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo 7 prevé: “No
- Además, se debe precisar que si bien el empleador puede despedir a un trabajador
- Asimismo, el D
- Confrontando las normas legales señaladas supra y aplicando al presente caso de autos, se
- A lo expuesto se suma el hecho que esa libertad probatoria con la cual actuó
- Previamente cabe indicar que el art
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Disposiciones que se encuentran conexas el art
- El recurrente reclama que el contrato suscrito entre partes, no ha sido valorado efectivamente (Fs
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- En relación a la calificación de costas y costos que dispuso el Tribunal de Alzada,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
