A su vez el Art
Por su parte el Art. 151 de la misma ley procesal laboral, prescribe que durante el término probatorio las partes podrán valerse de todos las medios de justificación, como ser: instrumentales, la confesión, el testimonio de terceros, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos, y cualesquier otro elemento racional que sirva a la formación de la convicción del Juez, siempre que no estén expresamente prohibidos por la Ley, ni sean contrarios a la moral o al orden público.
A su vez el Art. 201 del CPT, establece que puesto el expediente por secretaría en el despacho del Juez, inmediatamente vencido el término de prueba, con sin alegatos ni solicitud expresa de resolución, éste pronunciará sentencia
A su vez el Art. 201 del CPT, establece que puesto el expediente por secretaría en el despacho del Juez, inmediatamente vencido el término de prueba, con sin alegatos ni solicitud expresa de resolución, éste pronunciará sentencia
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Paulino Zabala Vaca
- Interpuesto el recurso de apelación a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Paulino Zabala Vaca, interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Los demás argumentos del recurso, no tienen incidencia al medio recursivo
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el auto de vista recurrido
- La parte demandada no contesta el recurso interpuesto
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el Art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- En primera instancia
- A su vez el Art
- De lo que podemos establecer, que la oportunidad para que las partes del proceso ofrezcan
- En segunda instancia
- Este precepto jurídico al ser remisivo a otra ley especial, nos remite al Art
- 2
- 3. Cuando versare sobre hechos ocurridos después de la sentencia
- IV. ANALISIS AL CASO EN CONCRETO
- 1
- Una vez que se pone en conocimiento de la empresa pública la demanda interpuesta en
- No obstante de ello, la empresa demandada una vez aperturado el periodo probatorio, no ofreció
- En base a este antecedente, se puede establecer que existió una vulneración al debido proceso
- En esa línea, el citado Art
- En el caso en concreto, no se produjeron ninguno de los supuestos enunciados que permita
- De lo que se concluye que el Tribunal de Apelación, al haber valorado prueba producida
- Sin costas y costos, por ser entidad pública la parte demandada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
