De lo que se concluye que el Tribunal de Apelación, al haber valorado prueba producida
De lo que se concluye que el Tribunal de Apelación, al haber valorado prueba producida por la entidad demandada en el recurso de apelación, sin observar los procedimientos establecidos para el efecto, aplico de manera incorrecta el principio de inversión de la prueba recogido en el Art. 66 del Código Procesal de Trabajo, que le obligaba a la entidad demandada a proporcionar al proceso los elementos de prueba necesarios a fin de desvirtuar lo señalado por el trabajador, conforme a los momentos y procedimientos procesales determinados por ley, respetando así el principio de igualdad entre partes; lo contrario implicaría la vulneración del debido proceso
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Paulino Zabala Vaca
- Interpuesto el recurso de apelación a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Paulino Zabala Vaca, interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Los demás argumentos del recurso, no tienen incidencia al medio recursivo
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el auto de vista recurrido
- La parte demandada no contesta el recurso interpuesto
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el Art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- En primera instancia
- A su vez el Art
- De lo que podemos establecer, que la oportunidad para que las partes del proceso ofrezcan
- En segunda instancia
- Este precepto jurídico al ser remisivo a otra ley especial, nos remite al Art
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- 3. Cuando versare sobre hechos ocurridos después de la sentencia
- IV. ANALISIS AL CASO EN CONCRETO
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- Una vez que se pone en conocimiento de la empresa pública la demanda interpuesta en
- No obstante de ello, la empresa demandada una vez aperturado el periodo probatorio, no ofreció
- En base a este antecedente, se puede establecer que existió una vulneración al debido proceso
- En esa línea, el citado Art
- En el caso en concreto, no se produjeron ninguno de los supuestos enunciados que permita
- De lo que se concluye que el Tribunal de Apelación, al haber valorado prueba producida
- Sin costas y costos, por ser entidad pública la parte demandada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
