Interpuesto el recurso de apelación a fs
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación a fs. 37 a 37 vta., por Ángel Boris Salvatierra Justiniano en representación legal del Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM), la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; resuelve el mismo mediante Auto de Vista No 291/2016 de 05 de Octubre, cursante a fs. 47 a 47 vta., que CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia apelada No 227/2016 de 16 de Agosto de 2016, con la modificación de desconocer los derechos a la indemnización desahucio
Interpuesto el recurso de apelación a fs. 37 a 37 vta., por Ángel Boris Salvatierra Justiniano en representación legal del Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM), la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; resuelve el mismo mediante Auto de Vista No 291/2016 de 05 de Octubre, cursante a fs. 47 a 47 vta., que CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia apelada No 227/2016 de 16 de Agosto de 2016, con la modificación de desconocer los derechos a la indemnización desahucio
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Paulino Zabala Vaca
- Interpuesto el recurso de apelación a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Paulino Zabala Vaca, interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Los demás argumentos del recurso, no tienen incidencia al medio recursivo
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el auto de vista recurrido
- La parte demandada no contesta el recurso interpuesto
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el Art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- En primera instancia
- A su vez el Art
- De lo que podemos establecer, que la oportunidad para que las partes del proceso ofrezcan
- En segunda instancia
- Este precepto jurídico al ser remisivo a otra ley especial, nos remite al Art
- 2
- 3. Cuando versare sobre hechos ocurridos después de la sentencia
- IV. ANALISIS AL CASO EN CONCRETO
- 1
- Una vez que se pone en conocimiento de la empresa pública la demanda interpuesta en
- No obstante de ello, la empresa demandada una vez aperturado el periodo probatorio, no ofreció
- En base a este antecedente, se puede establecer que existió una vulneración al debido proceso
- En esa línea, el citado Art
- En el caso en concreto, no se produjeron ninguno de los supuestos enunciados que permita
- De lo que se concluye que el Tribunal de Apelación, al haber valorado prueba producida
- Sin costas y costos, por ser entidad pública la parte demandada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
