Auto Supremo AS/0034/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2018

Fecha: 27-Feb-2018

En base a este antecedente, se puede establecer que existió una vulneración al debido proceso

En base a este antecedente, se puede establecer que existió una vulneración al debido proceso y una errónea aplicación del Art. 66 del Código Procesal de Trabajo, con relación al Art. 208 de la misma ley procesal laboral y Art. 261.III del Código Procesal Civil, por cuanto si bien es posible producir prueba en segunda instancia; esta facultad procesal no es discrecional; ya que la misma no puede estar vinculada a la conveniencia del sujeto procesal, a su inactividad o negligencia; por el contrario esta facultad procesal, tiene su fundamento principal en el principio de lealtad procesal; es por eso que la misma está limitada a ciertos supuestos procesales, en los que se observa que el sujeto procesal actuó con buena fe y la falta de actividad probatoria no le es reprochable a él