Conforme al principio laboral constitucional, el Art
El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que la carga de la prueba le corresponde al empleador. Este principio en materia laboral, es contrario a la regla general de principio de aportación de prueba, que establece “quien afirma un hecho debe probarlo”; en el proceso laboral se traslada esa responsabilidad al empleador.
Conforme al principio laboral constitucional, el Art. 66 del Código Procesal del Trabajo establece, que en todo juicio social, incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes. A su vez el Art. 150 de la misma ley procesal laboral, establece que en esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente
Conforme al principio laboral constitucional, el Art. 66 del Código Procesal del Trabajo establece, que en todo juicio social, incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes. A su vez el Art. 150 de la misma ley procesal laboral, establece que en esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Paulino Zabala Vaca
- Interpuesto el recurso de apelación a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Paulino Zabala Vaca, interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Los demás argumentos del recurso, no tienen incidencia al medio recursivo
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el auto de vista recurrido
- La parte demandada no contesta el recurso interpuesto
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el Art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- En primera instancia
- A su vez el Art
- De lo que podemos establecer, que la oportunidad para que las partes del proceso ofrezcan
- En segunda instancia
- Este precepto jurídico al ser remisivo a otra ley especial, nos remite al Art
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- 3. Cuando versare sobre hechos ocurridos después de la sentencia
- IV. ANALISIS AL CASO EN CONCRETO
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- Una vez que se pone en conocimiento de la empresa pública la demanda interpuesta en
- No obstante de ello, la empresa demandada una vez aperturado el periodo probatorio, no ofreció
- En base a este antecedente, se puede establecer que existió una vulneración al debido proceso
- En esa línea, el citado Art
- En el caso en concreto, no se produjeron ninguno de los supuestos enunciados que permita
- De lo que se concluye que el Tribunal de Apelación, al haber valorado prueba producida
- Sin costas y costos, por ser entidad pública la parte demandada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
