Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene una indebida aplicación y una interpretación errónea del Art. 8 de la CPE, Art. 16 de la Ley General de Trabajo y Art. 66 del Código Procesal de Trabajo, bajo los siguientes argumentos:
1.- La entidad demandada, en su momento procesal, solo se limitó a contestar la demanda de manera negativa y plantear una excepción perentoria, sin ofrecer ni producir prueba en primera instancia.
2.- Conforme cursa en antecedentes del auto de vista, los vocales reconocen que la entidad apelante no presentó prueba en primera instancia, en específico la resolución determinativa ABSJ Nº 02/06 de 19 de Abril de 2016, lo que motivo al Juez A quo, no tenga la oportunidad de valorar dicho instrumento, sin que sea obligación del demandante presentar el supuesto proceso sancionatorio; siendo esa una obligación de la entidad demandada; pues conforme lo exige la norma, la misma tuvo la oportunidad de presentar todas las pruebas a su favor con la respuesta a la demanda laboral o dentro el término probatorio, sin embargo no lo hicieron. Por el contrario, el Tribunal de Apelación, concedió la oportunidad a la entidad demandada de presentar prueba en apelación y valorar la misma al momento de emitir el auto de vista, vulnerando el derecho al debido proceso, al esperar la entidad demandada a que se dicte la sentencia, para luego presentar las pruebas en segunda instancia, sin respetar el procedimiento establecido
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Paulino Zabala Vaca
- Interpuesto el recurso de apelación a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Paulino Zabala Vaca, interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Los demás argumentos del recurso, no tienen incidencia al medio recursivo
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el auto de vista recurrido
- La parte demandada no contesta el recurso interpuesto
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el Art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- En primera instancia
- A su vez el Art
- De lo que podemos establecer, que la oportunidad para que las partes del proceso ofrezcan
- En segunda instancia
- Este precepto jurídico al ser remisivo a otra ley especial, nos remite al Art
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- 3. Cuando versare sobre hechos ocurridos después de la sentencia
- IV. ANALISIS AL CASO EN CONCRETO
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- Una vez que se pone en conocimiento de la empresa pública la demanda interpuesta en
- No obstante de ello, la empresa demandada una vez aperturado el periodo probatorio, no ofreció
- En base a este antecedente, se puede establecer que existió una vulneración al debido proceso
- En esa línea, el citado Art
- En el caso en concreto, no se produjeron ninguno de los supuestos enunciados que permita
- De lo que se concluye que el Tribunal de Apelación, al haber valorado prueba producida
- Sin costas y costos, por ser entidad pública la parte demandada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
