Auto Supremo AS/0043/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2018-RA

Fecha: 05-Feb-2018

2)Refiere que el Tribunal de apelación también incurrió en falta de fundamentación, por los siguientes


2)Refiere que el Tribunal de apelación también incurrió en falta de fundamentación, por los siguientes aspectos: 1) Sería contradictoria a la doctrina legal invocada, porque no había explicado que pruebas sustentaron la individualización de la recurrente en los supuestos delitos de Estafa y Estelionato, pues a decir de la recurrente, ningún testigo habría afirmado que suscribió los documentos, 2) Que en cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada, con argumentos generales señalando que la resolución de mérito “no contiene la debida fundamentación” (sic), sin explicar cómo llegó a esa conclusión, si no se hizo la individualización de la imputada por parte del Tribunal de alzada, porque no se hubiere aplicado la incomunicabilidad prevista por el art. 24 del CP, 3) En cuanto a la denuncia realizada en apelación, fundada en la existencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, porque la misma se basaría en hechos inexistentes como la falta de demostración de la firma de documentos para la consumación de los delitos de Estelionato y Estafa; refiere también, que no se reparó el hecho de que la Sentencia carece de hechos probados que lo individualicen en la comisión de la Sentencia. Alega que en el caso de autos se vulneró el debido proceso, y se incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por falta de individualización del imputado, incorrecta aplicación del art. 24 del CP, referido a la incomunicabilidad de los partícipes en el proceso, advirtiéndose incumplimiento de argumentar debidamente el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, lo cual transgrede la doctrina legal establecida por el Auto Supremo “435/2014”, refiriendo que el Tribunal de apelación, implícitamente estableció que debió anular la Sentencia y ordenar renvió para que se subsanen todas las observaciones advertidas por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, y al no haberlo hecho incumple el mandato de los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 420 del CPP