Auto Supremo AS/0043/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2018-RA

Fecha: 05-Feb-2018

De la revisión del recurso de casación, se advierte lo siguiente


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se advierte lo siguiente:

1)Citando y posteriormente transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, por los siguientes aspectos: i) No se habría pronunciado sobre la apelación incidental planteada de manera conjunta con el recurso de apelación restringida, ii) Al declarar legal la Sentencia impugnada, no hubiera analizado que la misma, no aplicó correctamente el procedimiento en la tipificación de los delitos acusados, al respecto transcribe parcialmente el Auto Supremo 261/2014-RA de 24 de junio, señalando que la contradicción radica en el hecho de que el Tribunal de alzada no explicó cómo el Juez de Sentencia lo condenó por Estafa y Estelionato “si la doctrina señaló que no se advierte la identificación he individualización de mi persona; …” (sic); asimismo, transcribe parcialmente la Sentencia Constitucional 0871/2010-R de 10 de agosto, reiterando que el Tribunal de alzada se limitó a referir que el Tribunal de Sentencia cumplió con lo previsto por los arts. 365, 38 y 39 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 38 y 39 del CP, sin analizar cómo el Tribunal de mérito subsumió su conducta sin exponer cómo llegó a esa conclusión; también, señala que el Tribunal de apelación no cumplió la doctrina legal sentada por este Tribunal; toda vez, que es obligación identificar y establecer la responsabilidad del imputado que ocasionó las heridas que provocaron el deceso de la víctima; tampoco había considerado que el Tribunal de apelación, que en la fase subsunción legal debe tenerse el cuidado de describir el accionar desplegado por cada uno de los imputados, de lo contrario vulneraria el debido proceso, principio de legalidad, seguridad jurídica, tipicidad y derecho a la fundamentación de la resolución, aspectos que no habían sido considerados por el de alzada que emitió su argumento sin cumplir lo establecido por el art. 420 del CPP