De la revisión del recurso de casación, se advierte lo siguiente
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se advierte lo siguiente:
1)Citando y posteriormente transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, por los siguientes aspectos: i) No se habría pronunciado sobre la apelación incidental planteada de manera conjunta con el recurso de apelación restringida, ii) Al declarar legal la Sentencia impugnada, no hubiera analizado que la misma, no aplicó correctamente el procedimiento en la tipificación de los delitos acusados, al respecto transcribe parcialmente el Auto Supremo 261/2014-RA de 24 de junio, señalando que la contradicción radica en el hecho de que el Tribunal de alzada no explicó cómo el Juez de Sentencia lo condenó por Estafa y Estelionato “si la doctrina señaló que no se advierte la identificación he individualización de mi persona; …” (sic); asimismo, transcribe parcialmente la Sentencia Constitucional 0871/2010-R de 10 de agosto, reiterando que el Tribunal de alzada se limitó a referir que el Tribunal de Sentencia cumplió con lo previsto por los arts. 365, 38 y 39 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 38 y 39 del CP, sin analizar cómo el Tribunal de mérito subsumió su conducta sin exponer cómo llegó a esa conclusión; también, señala que el Tribunal de apelación no cumplió la doctrina legal sentada por este Tribunal; toda vez, que es obligación identificar y establecer la responsabilidad del imputado que ocasionó las heridas que provocaron el deceso de la víctima; tampoco había considerado que el Tribunal de apelación, que en la fase subsunción legal debe tenerse el cuidado de describir el accionar desplegado por cada uno de los imputados, de lo contrario vulneraria el debido proceso, principio de legalidad, seguridad jurídica, tipicidad y derecho a la fundamentación de la resolución, aspectos que no habían sido considerados por el de alzada que emitió su argumento sin cumplir lo establecido por el art. 420 del CPP
- Por memorial presentado el 16 de octubre del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se advierte lo siguiente
- 2)Refiere que el Tribunal de apelación también incurrió en falta de fundamentación, por los siguientes
- El Auto de Vista no cumplió con la aplicación del Art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene que
- En el mismo motivo, también acusó que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva,
- En el segundo motivo de casación, por el cual la recurrente denunció que el Tribunal
- En el tercer motivo de casación, al igual que en el motivo anteriormente analizado, si
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
