Auto Supremo AS/0043/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2018-RA

Fecha: 05-Feb-2018

El Auto de Vista no cumplió con la aplicación del Art


3)Refiere que el Auto de Vista, es contradictorio al Auto Supremo 261/2014-RA de 24 de junio, al no haber aplicado la doctrina legal establecida por los precedentes que invoca, así como el Auto Supremo 435/2014 de 24 de septiembre, al no haber individualizado su participación, además también sería contrario a los Autos Supremos 141 de 6 de junio del 2008, 160 de 2 de febrero del 2007, 73 de 10 de febrero del 2004, 104 de 20 de febrero del 2004, 654 de 25 de octubre de 2004 y 635 de 20 de octubre del 2004, los cuales en su doctrina legal aplicable, establecieron que el Tribunal de apelación no tiene facultad para revalorar prueba; sin embargo, el Tribunal de alzada habría revalorado la prueba al señalar que “mediante las correspondientes pruebas de cargo se individualizó en el sentido de que fue ADEMHIR PEDRAZA TORRICO QUIEN COMETIO EL DELITO” (sic); continúa señalando que el Tribunal de apelación con la finalidad de confirmar la sentencia, incurrió en varios errores de apreciación con relación al tema probatorio, sin advertir que la Sentencia carecía de motivos de hecho y derecho en los que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; es decir, que le faltaría la fundamentación fáctica al no realizar el estudio de las pruebas, por falta de la operación intelectiva conjunta y armónica, lo cual demostraría que no dio cumplimiento al Auto Supremo 435/2014, al no realizar una adecuada fundamentación; Finalmente refiere que el Auto de Vista también revaloró la prueba al señalar que “Mario Ramos Maturano mediante las correspondientes pruebas testificales de cargo se lo ha individualizado en el sentido de que fue esta la persona quien proporcionó el arma de fuego al acusado Juan Carlos Mesa Farell y fue el mismo quien en la noche que se cometió el hecho delictivo acompañaba al acusado Juan Carlos

El Auto de Vista no cumplió con la aplicación del Art. 24 del CP, pese a ser considerado y analizado en el Auto Supremo Nº 435/2014, ASPECTO QUE ERA IMPRESCINDIBLE PARA LA EMISIÓN DEL Auto de Vista debido a que dicho artículo establece la incomunicabilidad, ´cada participe será penado conforme a su culpabilidad sin tomar en cuenta la culpabilidad del otro, las relaciones especiales´, en ese sentido, de la revisión de la Sentencia, así como del Auto de Vista no se consideró los siguientes argumentos que hacen a la motivación de la misma respecto de la participación individual del recurrente: …” (sic); refiere que la individualización del imputado, debió ser individual y no genérico en cuanto a los dos imputados, aspecto que no habría sido reparado por el Tribunal de alzada quien refirió que: “ …Así también está plenamente demostrado la existencia de una relación de coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas, elementos armonizantes y componentes del mencionado tipo penal…” (sic), argumento que a decir de la recurrente, demuestra que no se dio curso a sus pretensiones del recurso de apelación restringida