Por memorial presentado el 16 de octubre del 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 043/2018-RA
Sucre, 05 de febrero de 2018
Expediente: Santa Cruz 4/2018
Parte Acusadora: René Fernández Aguirre
Parte Imputada: María Teresa Cabrera de Córdova y otro
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de octubre del 2017, cursante de fs. 309 s 317 vta., María Teresa Cabrera de Córdova, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63 de 5 de octubre del 2017, de fs. 300 a 303 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por René Fernández Aguirre contra Adehmir Pedraza Torrico y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 043/2018-RA
Sucre, 05 de febrero de 2018
Expediente: Santa Cruz 4/2018
Parte Acusadora: René Fernández Aguirre
Parte Imputada: María Teresa Cabrera de Córdova y otro
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de octubre del 2017, cursante de fs. 309 s 317 vta., María Teresa Cabrera de Córdova, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63 de 5 de octubre del 2017, de fs. 300 a 303 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por René Fernández Aguirre contra Adehmir Pedraza Torrico y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de octubre del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se advierte lo siguiente
- 2)Refiere que el Tribunal de apelación también incurrió en falta de fundamentación, por los siguientes
- El Auto de Vista no cumplió con la aplicación del Art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene que
- En el mismo motivo, también acusó que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva,
- En el segundo motivo de casación, por el cual la recurrente denunció que el Tribunal
- En el tercer motivo de casación, al igual que en el motivo anteriormente analizado, si
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
