En el segundo motivo de casación, por el cual la recurrente denunció que el Tribunal
En el segundo motivo de casación, por el cual la recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación, porque no había identificado las pruebas que sustentaron su individualización en la comisión de los delitos acusados, que resolvió con argumentos generales la denuncia fundada en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, además que no se hubiere realizado la individualización del imputado por falta de aplicación de la incomunicabilidad prevista por el art. 24 del CP, razón por la que se había vulnerado el debido proceso, incurriéndose en el defecto previsto por el inc. 3) del art. 169 de la norma Adjetiva Penal y que el de alzada al no aplicar la doctrina señalada por el A.S. 435/3014 –sin fecha exacta-, “al no haber subsanado las observaciones de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia” habría incumplido lo dispuesto por los arts. 115 y 116 de la CPE. Expone argumentos generales sin identificar el fundamento del Tribunal de apelación que carecería de los parámetros de una resolución fundada, además de exponer argumentos confusos que no permiten establecer con claridad, los hechos resueltos sin la debida fundamentación, además de no establecer de manera precisa cual sería la supuesta contradicción entre el precedente que cita y la resolución impugnada, deviniendo en inadmisible el motivo de casación por incumplimiento del segundo párrafo del art. 417 del CPP. De igual manera, si bien la recurrente hizo alusión a la vulneración del debido proceso, señalando que el mismo constituye defecto absoluto, al no haber fundamentado de manera correcta los antecedentes generadores del defecto, este segundo aspecto analizado del primer motivo de casación, también es inadmisible por incumplimiento de los requisitos de flexibilización
- Por memorial presentado el 16 de octubre del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se advierte lo siguiente
- 2)Refiere que el Tribunal de apelación también incurrió en falta de fundamentación, por los siguientes
- El Auto de Vista no cumplió con la aplicación del Art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene que
- En el mismo motivo, también acusó que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva,
- En el segundo motivo de casación, por el cual la recurrente denunció que el Tribunal
- En el tercer motivo de casación, al igual que en el motivo anteriormente analizado, si
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
