Respecto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene que
En el caso de autos, se establece que el 10 de octubre de 2017, fue notificada la recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 16 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley, por lo que se tiene por cumplido el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene que:
En el primer motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la apelación incidental que fue interpuesta junto con el recurso de apelación restringida; motivo en el que cumplió con la carga procesal de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril, el cual es transcrito en la parte pertinente referida a demostrar que la resolución invocada, estableció como doctrina legal aplicable, la obligación de pronunciarse sobre todos los motivos de apelación, por lo que estando cumplidos los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, se admite el motivo analizado
- Por memorial presentado el 16 de octubre del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se advierte lo siguiente
- 2)Refiere que el Tribunal de apelación también incurrió en falta de fundamentación, por los siguientes
- El Auto de Vista no cumplió con la aplicación del Art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene que
- En el mismo motivo, también acusó que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva,
- En el segundo motivo de casación, por el cual la recurrente denunció que el Tribunal
- En el tercer motivo de casación, al igual que en el motivo anteriormente analizado, si
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
