De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 15 de 13 de junio de 2017 (fs. 257 a 266 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a María Teresa Cabrera de Córdova y Adehmir Pedraza Torrico, culpables de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión.
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Teresa Cabrera de Córdova (fs. 286 a 288 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 63 de 5 de octubre del 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones incidental y restringida, con costas.
c)Por diligencia de 10 de octubre del 2017 (fs. 305), fue notificada la recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año; interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 16 de octubre del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se advierte lo siguiente
- 2)Refiere que el Tribunal de apelación también incurrió en falta de fundamentación, por los siguientes
- El Auto de Vista no cumplió con la aplicación del Art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene que
- En el mismo motivo, también acusó que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva,
- En el segundo motivo de casación, por el cual la recurrente denunció que el Tribunal
- En el tercer motivo de casación, al igual que en el motivo anteriormente analizado, si
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
