Con relación al primer motivo, los recurrentes señalan y exponen la vulneración de los principios
Con relación al primer motivo, los recurrentes señalan y exponen la vulneración de los principios de imparcialidad e independencia plasmados en los arts. 172 y 232 de la CPE y arts. 3 y 239 del CPP, así como el principio de igualdad establecido en los arts. 8, 14, 119, 180 y 232 del CPE, el de legalidad o primacía de la Ley, el derecho al debido proceso, citando lo reglado en la Sentencia Constitucional 0293/2011-R de 29 de marzo; como también denuncian la vulneración a la presunción de inocencia previsto por los arts. 115 y 116 de la CPE. De esa manera, de la lectura del recurso, se observa que la parte recurrente relata una simple exposición de los alcances de cada principio y derecho vulnerado, sin tomar en cuenta que es importante colegir que cuando se habla de derechos y garantías constitucionales como parte del derecho al debido proceso, cuál debe ser velado por todos los jueces y tribunales que integran la administración de justicia, bajo los criterios de flexibilización entendidos por el Tribunal Supremo de Justicia, de alegarse tales vulneraciones a principios y derechos constitucionales, el recurso se concederá sine qua non, los recurrentes no solo se limitan a señalar los agravios sufridos, sino también se tenga fundado el agravio y su relación con los antecedentes; solo de esa manera se podrá ingresar a considerar el fondo de la pretensión para constatar si los agravios expuestos son evidentes o no, y si estos fueron cometidos por los Tribunales inferiores; requisitos que no se perciben en el recurso interpuesto por el recurrente, siendo que en el recurso, específicamente en el apartado III. TERCERA PARTE, señala que tanto el Tribunal de apelación como el Tribunal de Sentencia habrían incurrido en las vulneraciones a los derechos y principios integradores del debido proceso, pero no refieren de qué manera uno u otro Tribunal habría incurrido en dichas vulneraciones, limitándose a realizar una conceptualización de cada principio y derecho, lo que constituye una simple cita doctrinal conforme también se ha podido observar del memorial de apelación restringida planteado anteriormente por los ahora recurrentes, no existiendo una correcta exposición de motivos que evidencie fundadamente la forma en la que se ha quebrantado el debido proceso por parte de los Tribunales inferiores, por lo que el motivo no puede ser considerado en el fondo al no cumplir con los requisitos de flexibilización. Asimismo, con relación a la segunda parte del motivo, referido a la vulneración al principio de proporcionalidad relativo a la imposición de la pena impuesta contra los recurrentes, el mismo será considerado seguidamente al ser similar el fundamento expuesto, aplicando los criterios de coherencia y garantizando el principio de certeza que deben observarse en las resoluciones judiciales, en atención al art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 6 y 22 de diciembre de 2017, Crisosto Quispe Mamani, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 29 de noviembre y 15 de diciembre de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero
- II.1. Del recurso de casación de Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita
- Los recurrentes manifiestan que realizaron un contrato de compra venta con el señor Crisosto Quispe
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 064/2012-RRC de 19 de abril, 191/2013-RRC de 22
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de Crisosto Quispe Mamani
- IV.2. Del recurso de casación de Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita
- Con relación al primer motivo, los recurrentes señalan y exponen la vulneración de los principios
- En cuanto al segundo motivo los recurrentes señalaron que los Tribunales de apelación y de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
