Auto Supremo AS/0047/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2018-RA

Fecha: 05-Feb-2018

IV.2. Del recurso de casación de Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita


Con relación al primer motivo, se puede colegir que el recurrente manifiesta la falta de fundamentación del Auto de Vista respecto a la modificación de la pena impuesta contra el imputado Jorge Osinaga Auza, que era mayor en primera instancia, inobservando el Tribunal de apelación las agravantes establecidas por la doctrina legal aplicable con relación a la personalidad del autor, y que considerando su calidad de Abogado, el reproche debe ser aún mayor; en ese entendido, invoca el precedente contradictorio establecido en el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero. De la revisión de estos antecedentes, se puede colegir que el recurrente manifiesta la contradicción precisa en relación al precedente invocado respecto a la falta de valoración de los elementos que demuestran la personalidad y calidad del autor, particularmente en su condición de Abogado, cumpliendo de ésta manera la formalidad impuesta por la norma procesal en el art. 417 del CPP, considerando que se tiene presente el precedente, el argumento fáctico del agravio sufrido por el Auto de Vista y la aplicación que se pretende y que debió ser observada por el Tribunal de apelación, cumpliendo de esta manera con los requisitos previos para considerar el fondo del planteamiento expuesto en el recurso de casación.

Respecto al segundo motivo, en igual sentido, el recurrente manifiesta y observa la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado y pronunciado por el Tribunal de apelación, con relación particularmente a los imputados Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita, siendo que el mencionado Tribunal disminuyo nuevamente la pena impuesta en primera instancia a favor de los prenombrados, si ni siquiera haber considerado las agravantes consignadas por la normativa penal, tal como se expone en el motivo en análisis, invocando para cuyo efecto el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, como precedente contradictorio, indicando su aplicación, al no haberse fundamentado correctamente la reducción de la pena conforme a los arts. 37, 38 núm. 1 incs. a) y b), núm. 2 y 40 del CP, determinándose sobre este aspecto que el recurrente cumplió con la carga procesal correspondiente al invocar el precedente, establecer la contradicción y cual la aplicación que pretende respecto a estos argumentos que considera no fueron observados y cumplidos por el Tribunal de apelación, correspondiendo admitir el recurso sobre el presente motivo, para su análisis de fondo.

IV.2. Del recurso de casación de Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita