IV.2. Del recurso de casación de Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita
Con relación al primer motivo, se puede colegir que el recurrente manifiesta la falta de fundamentación del Auto de Vista respecto a la modificación de la pena impuesta contra el imputado Jorge Osinaga Auza, que era mayor en primera instancia, inobservando el Tribunal de apelación las agravantes establecidas por la doctrina legal aplicable con relación a la personalidad del autor, y que considerando su calidad de Abogado, el reproche debe ser aún mayor; en ese entendido, invoca el precedente contradictorio establecido en el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero. De la revisión de estos antecedentes, se puede colegir que el recurrente manifiesta la contradicción precisa en relación al precedente invocado respecto a la falta de valoración de los elementos que demuestran la personalidad y calidad del autor, particularmente en su condición de Abogado, cumpliendo de ésta manera la formalidad impuesta por la norma procesal en el art. 417 del CPP, considerando que se tiene presente el precedente, el argumento fáctico del agravio sufrido por el Auto de Vista y la aplicación que se pretende y que debió ser observada por el Tribunal de apelación, cumpliendo de esta manera con los requisitos previos para considerar el fondo del planteamiento expuesto en el recurso de casación.
Respecto al segundo motivo, en igual sentido, el recurrente manifiesta y observa la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado y pronunciado por el Tribunal de apelación, con relación particularmente a los imputados Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita, siendo que el mencionado Tribunal disminuyo nuevamente la pena impuesta en primera instancia a favor de los prenombrados, si ni siquiera haber considerado las agravantes consignadas por la normativa penal, tal como se expone en el motivo en análisis, invocando para cuyo efecto el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, como precedente contradictorio, indicando su aplicación, al no haberse fundamentado correctamente la reducción de la pena conforme a los arts. 37, 38 núm. 1 incs. a) y b), núm. 2 y 40 del CP, determinándose sobre este aspecto que el recurrente cumplió con la carga procesal correspondiente al invocar el precedente, establecer la contradicción y cual la aplicación que pretende respecto a estos argumentos que considera no fueron observados y cumplidos por el Tribunal de apelación, correspondiendo admitir el recurso sobre el presente motivo, para su análisis de fondo.
IV.2. Del recurso de casación de Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita
- Por memorial presentado el 6 y 22 de diciembre de 2017, Crisosto Quispe Mamani, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 29 de noviembre y 15 de diciembre de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero
- II.1. Del recurso de casación de Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita
- Los recurrentes manifiestan que realizaron un contrato de compra venta con el señor Crisosto Quispe
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 064/2012-RRC de 19 de abril, 191/2013-RRC de 22
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de Crisosto Quispe Mamani
- IV.2. Del recurso de casación de Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita
- Con relación al primer motivo, los recurrentes señalan y exponen la vulneración de los principios
- En cuanto al segundo motivo los recurrentes señalaron que los Tribunales de apelación y de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
