Por memorial presentado el 6 y 22 de diciembre de 2017, Crisosto Quispe Mamani, de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 047/2018-RA
Sucre, 05 de febrero de 2018
Expediente: Santa Cruz 8/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Reina Zambrana Condori y otros
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 y 22 de diciembre de 2017, Crisosto Quispe Mamani, de fs. 737 a 740 vta. y Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita, de fs. 747 a 753, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 83 de 20 de noviembre de 2017, de fs. 727 a 734 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el primer recurrente contra Jorge Osinaga Auza, Juan Carlos Rojas Iraipi y la segunda y tercer recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 047/2018-RA
Sucre, 05 de febrero de 2018
Expediente: Santa Cruz 8/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Reina Zambrana Condori y otros
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 y 22 de diciembre de 2017, Crisosto Quispe Mamani, de fs. 737 a 740 vta. y Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita, de fs. 747 a 753, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 83 de 20 de noviembre de 2017, de fs. 727 a 734 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el primer recurrente contra Jorge Osinaga Auza, Juan Carlos Rojas Iraipi y la segunda y tercer recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 6 y 22 de diciembre de 2017, Crisosto Quispe Mamani, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 29 de noviembre y 15 de diciembre de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero
- II.1. Del recurso de casación de Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita
- Los recurrentes manifiestan que realizaron un contrato de compra venta con el señor Crisosto Quispe
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 064/2012-RRC de 19 de abril, 191/2013-RRC de 22
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de Crisosto Quispe Mamani
- IV.2. Del recurso de casación de Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita
- Con relación al primer motivo, los recurrentes señalan y exponen la vulneración de los principios
- En cuanto al segundo motivo los recurrentes señalaron que los Tribunales de apelación y de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
