ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 6 y 22 de diciembre de 2017, Crisosto Quispe Mamani, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 29 de noviembre y 15 de diciembre de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero
- II.1. Del recurso de casación de Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita
- Los recurrentes manifiestan que realizaron un contrato de compra venta con el señor Crisosto Quispe
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 064/2012-RRC de 19 de abril, 191/2013-RRC de 22
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de Crisosto Quispe Mamani
- IV.2. Del recurso de casación de Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita
- Con relación al primer motivo, los recurrentes señalan y exponen la vulneración de los principios
- En cuanto al segundo motivo los recurrentes señalaron que los Tribunales de apelación y de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
