Auto Supremo AS/0047/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2018-RA

Fecha: 05-Feb-2018

En cuanto al segundo motivo los recurrentes señalaron que los Tribunales de apelación y de


En cuanto al segundo motivo los recurrentes señalaron que los Tribunales de apelación y de Sentencia, ingresaron en fundamentación insuficiente y contradictoria, provocando la concurrencia de los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 2), 5), 6) y 8) del CPP, porque se habría tomado en cuenta declaraciones de tres testigos que son completamente falsas, señalando, además, que el tipo penal del art. 335 del CP, para su concurrencia tendría que haberse engañado al denunciante, considerando que no debió aplicarse una Sentencia por este tipo penal y siendo que el Tribunal de Sentencia habría absuelto de pena y culpa a los recurrentes de los delitos de Estelionato y Asociación Delictuosa, aplica una pena de 4 años y 6 meses en su contra por el delito de Estafa siendo que la máxima es de 5 años; es decir, que no se razona ninguna atenuante, ya que al haberse absuelto, debió aplicarse la pena mínima para el delito de Estafa, existiendo una desproporcionalidad en ese entendido, lo cual señala como una falta de fundamentación, no sólo respecto a los defectos de la sentencia apelada, sino también respecto a la fundamentación de la pena impuesta, pretendiendo que se aplique y observe de manera correcta lo previsto por los arts. 20, 23, 37 y 38 del CP. A este efecto los recurrentes han señalado de manera clara las razones de la falta de fundamentación y contradicción en las que habrían incurrido los Tribunales inferiores, así como también indicaron la falta de fundamentación de la pena, invocando sobre el particular como precedentes contradictorios los Autos Supremos 064/2012-RRC de 19 de abril, 191/2013-RRC de 22 de julio, 192/2013-RRC de 11 de julio y 106/2013-RRC de 19 de abril; por lo que estando cumplida la forma procesal relativa a la invocación del precedente, indicando la contradicción, exponiendo los motivos de casación, hace procedente la admisión del recurso sobre el presente fundamento en aplicación del art. 417 y 418 del CPP, para su consideración en el fondo