De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Del recurso de casación de Crisosto Quispe Mamani
El recurrente, denuncia que el Auto de Vista es lesivo a sus intereses en lo que se refiere al quantum de la pena impuesta a los imputados Jorge Osinaga Auza, Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita, refiriendo que: i) El Tribunal de apelación modificó sin ningún fundamento la parte dispositiva de la Sentencia reduciendo la pena solo a 2 años y 8 meses, con el criterio de que por ser de profesión Abogado, esta sería considerada una atenuante, siendo que de acuerdo a la doctrina legal aplicable en cuanto a la educación por regla general es considerada como circunstancia agravante, pues el reproche será mayor cuando el autor tuvo acceso a la educación y por lo tanto ha disminuido su vulnerabilidad al sistema penal, concluyendo que el reproche tendría que ser mayor conforme a lo manifestado. ii) Con referencia a los acusados Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita, el recurrente alega, en igual sentido, que el Tribunal de apelación respecto a la personalidad de los imputados modificó sin ningún fundamento la parte dispositiva de la Sentencia reduciendo la pena a 4 años y 2 meses, sin considerar que pese de haber sido imputados por el delito de Estafa, meses antes de cometer los delitos acusados, habrían delinquido anteriormente con el asesoramiento de su Abogado Jorge Osinaga Auza bajo el mismo modus operandi, siendo que se demuestra que los acusados adquirieron un conjunto de características y pensamientos ligados al comportamiento y hábitos delincuenciales. Con relación a las atenuantes generales, se divierte –por el recurrente- que de acuerdo al art. 40 del CP, los acusados Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita no cometieron el delito por causas honorables, impulsados por la miseria, que por el contrario se tiene el hecho de haber desconocido premeditadamente la existencia de un gravamen en el inmueble, la existencia de procesos civiles y penales sobre el lote de terreno, y el hecho de tener antecedentes policiales por Estafa y Robo Agravado, lo que comprueba la premeditación exigida para la agravación de la pena en base a personalidad de los imputados de acuerdo al art. 38 núm. 1 del CP, no evidenciándose otras circunstancias que permitan atenuar la pena, pues al contrario la condición de propietarios de un bien inmueble que tenía un gravamen y procesos civiles y penales sobre el mismo y que sobre el bien vivía una persona que ya había ganado un proceso civil, por lógica jurídica coherente agrava su situación para incrementarles la pena hasta el máximo por el delito endilgado, habiéndose aplicado erróneamente los arts. 37, 38 núm. 1 incs. a) y b), núm. 2 y 40 del CP, concluyendo que la aplicación que se pretende es que se haga un correcto estudio de las normas citadas, se valore de manera objetiva la personalidad y las agravantes que presenta la conducta de los acusados Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita y se aplique la pena máxima establecida en el art. 335 del CP
- Por memorial presentado el 6 y 22 de diciembre de 2017, Crisosto Quispe Mamani, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 29 de noviembre y 15 de diciembre de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero
- II.1. Del recurso de casación de Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita
- Los recurrentes manifiestan que realizaron un contrato de compra venta con el señor Crisosto Quispe
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 064/2012-RRC de 19 de abril, 191/2013-RRC de 22
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de Crisosto Quispe Mamani
- IV.2. Del recurso de casación de Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita
- Con relación al primer motivo, los recurrentes señalan y exponen la vulneración de los principios
- En cuanto al segundo motivo los recurrentes señalaron que los Tribunales de apelación y de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
