Auto Supremo AS/0047/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2018-RA

Fecha: 05-Feb-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 30 de 12 de agosto de 2016 (fs. 607 a 615), el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Zenón Condori Puita y Reina Zambrana de Condori, autores de la comisión del delito de Estafa previsto por el art. 335 del CP; a Jorge Osinaga Auza culpable en grado de Complicidad del delito de Estafa, sancionado por el art. 335 con relación al art. 23 del CP, imponiendo al primero y a la segunda la pena de cuatro años y seis meses de reclusión, al tercero la pena de tres años y dos meses de reclusión, sancionándolos con doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, más costas a calificarse en ejecución de sentencia, siendo absueltos de los delitos de Estelionato y Asociación Delictuosa, respecto a Juan Carlos Rojas Iraipi, fue absuelto de los delitos endilgados en su contra.

b)Contra la referida Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida los imputados Jorge Osinaga Auza (fs. 639 a 645 vta.), Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita (fs. 647 a 653 vta.) y el Acusador particular Crisosto Quispe Mamani por memorial (fs. 664 a 670), que fueron resueltos por Auto de Vista 83 de 20 de noviembre de 2017, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso del acusador particular; y, admisibles y procedentes en parte los recursos de los imputados, modificando la pena impuesta para Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita de cuatro años y seis meses a cuatro años y dos meses; y, a Jorge Osinaga Auza, de tres años y dos meses a dos años y ocho meses de reclusión, confirmando en lo demás la Sentencia apelada