Auto Supremo AS/0057/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2018

Fecha: 14-Feb-2018

De lo citado claramente se aprecia ambigüedad en su reclamo efectuado debido a que no

De lo citado claramente se aprecia ambigüedad en su reclamo efectuado debido a que no precisa como se ha violado los citados artículos o de qué forma se ha modificado el auto de relación procesal, impidiendo a este Tribunal otorgar una repuesta precisa a su alegación, empero, a manera de aclaración se puede expresar que el Tribunal de apelación ha realizado una adecuada valoración de la prueba conforme a los parámetros establecidos en el punto III.3, debido a que ha contrastado los elementos probatorios como ser la confesión provocada, empero este medio probatorio no ha de mermar la calidad probatoria de las documentales como es la Certificación adjunta y emitida por el Gobierno Municipal de fecha 15 de Junio del 2015 en mérito a Orden Judicial de fecha 27 de mayo de 2015 cursante a fs. 229 vta., certificaciones que refiere en su punto central Según el Cap. 7 del Art. 56 de la “NORMATIVA GENERAL DEL AREA URBANA DE PUNATA las vías peatonales y pasajes deben cumplir con los sgtes. Requisitos como perfiles mínimos (pasaje vehicular a más de seis lotes debe ser de 9 a 10 metros)” y en lugar solo existe 3.00 mts. de perfil pero esto tiene que ser regularizado conforme al cumplimiento al art. 56 de la ordenanza municipal No. 39/2011 de la NORMATIVA GENERAL DEL AREA URBANA DE PUNATA” medios probatorios que resultan trascendentales frente a las prueba de descargo como son las literales, confesión y testifical que como se dijo no desvirtúan que el lote de terreno objeto de la presente Litis no este afectado, siendo consecuentemente infundado el agravio reclamado