De lo citado claramente se aprecia ambigüedad en su reclamo efectuado debido a que no
De lo citado claramente se aprecia ambigüedad en su reclamo efectuado debido a que no precisa como se ha violado los citados artículos o de qué forma se ha modificado el auto de relación procesal, impidiendo a este Tribunal otorgar una repuesta precisa a su alegación, empero, a manera de aclaración se puede expresar que el Tribunal de apelación ha realizado una adecuada valoración de la prueba conforme a los parámetros establecidos en el punto III.3, debido a que ha contrastado los elementos probatorios como ser la confesión provocada, empero este medio probatorio no ha de mermar la calidad probatoria de las documentales como es la Certificación adjunta y emitida por el Gobierno Municipal de fecha 15 de Junio del 2015 en mérito a Orden Judicial de fecha 27 de mayo de 2015 cursante a fs. 229 vta., certificaciones que refiere en su punto central Según el Cap. 7 del Art. 56 de la “NORMATIVA GENERAL DEL AREA URBANA DE PUNATA las vías peatonales y pasajes deben cumplir con los sgtes. Requisitos como perfiles mínimos (pasaje vehicular a más de seis lotes debe ser de 9 a 10 metros)” y en lugar solo existe 3.00 mts. de perfil pero esto tiene que ser regularizado conforme al cumplimiento al art. 56 de la ordenanza municipal No. 39/2011 de la NORMATIVA GENERAL DEL AREA URBANA DE PUNATA” medios probatorios que resultan trascendentales frente a las prueba de descargo como son las literales, confesión y testifical que como se dijo no desvirtúan que el lote de terreno objeto de la presente Litis no este afectado, siendo consecuentemente infundado el agravio reclamado
- Proceso: Ordinario sobre Nulidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante memorial de fs
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- En virtud a esos antecedentes, el tribunal de alzada CONFIRMA la Sentencia de fecha
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, lo
- CONSIDERANDO II
- 1
- 1.2.2. No existe fundamentación legal para confirmar rechazo de cumplimiento de contrato
- II. En el fondo
- Reitera señalando que el juzgador Ad quem no se pronunció sobre las pretensiones deducidas en
- Llegando a la conclusión de que tanto la sentencia así como el Auto de vista
- Señala que el recurso de casación no cumple con los requisitos exigidos por el
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- III.2. De la motivación de las resoluciones
- III.3. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Al 1er agravio de forma, la recurrente señala que el auto de vista habría omitió
- Siendo el tema en debate, la omisión, motivación o pronunciamiento, conforme se expuso en
- Partiendo de este punto corresponde analizar si el auto de vista en análisis posee esas
- De lo expuesto se tiene que contrariamente a lo acusado por la parte recurrente, el
- Como otro punto de controversia expresada como vulneración del debido proceso, es cuando refiere, que
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, estos motivos devienen a ser infundados
- De lo citado claramente se aprecia ambigüedad en su reclamo efectuado debido a que no
- Observándose que la recurrente no especifica en qué consiste la errónea valoración de la prueba
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite Resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
