Auto Supremo AS/0057/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2018

Fecha: 14-Feb-2018

Partiendo de este punto corresponde analizar si el auto de vista en análisis posee esas

Partiendo de este punto corresponde analizar si el auto de vista en análisis posee esas características, a ese efecto la citada resolución expresa: “En referencia a que en el sub lite no se habría realizado una valoración equilibrada a lo expuesto en la acción reconvencional (cumplimiento de contrato), se dirá que, si bien la demandada a tiempo de contestar ha reconvenido por el cumplimiento del contrato aduciendo que el saldo del precio de venta de $us. 45.000 debían serle cancelado en la ciudad de Santa Cruz en el plazo de un mes a partir de la fecha de suscripción del contrato sin que hubiera cumplido pese a tener la fecha de suscripción del contrato, sin que hubiera cumplido pese a tener la compradora a su disposición y posesión el inmueble, llave en mano y que procedió con la instalación de energía; eléctrica; en base a lo cual planteo demanda ordinaria de cumplimiento de contrato pidiendo el pago del saldo deudor más intereses, perjuicios y daños; se dirá que, ante la demanda de nulidad de contrato planteado por la actora y acreditada que fue la afectación de la superficie del lote comprometido en venta por el ensanche a realizarse de los callejones de los lados Este y Oeste del mismo, sin que se hubiere desvirtuado la prueba pertinente e idónea, ciertamente impide acoger la demanda de cumplimiento del contrato al haberse declarado su ineficacia por error esencial conforme a la previsión de los arts. 547 inc. 1), 549 y 553 del CC, que conlleva la consiguiente restitución de lo recíprocamente recibido por las partes. “ ” debiendo añadir que tratándose de una demanda de nulidad de contrato, el A quo valoró como prueba idónea y pertinente el propio documento de compromiso de venta de fs. 3 y 4, que tiene el valor probatorio asignado por el art. 1297 del CC, así como la certificación de fs. 241 emitida por el GAM de Punta de fecha 15 de Junio de 2015 “…” de donde se colige que efectivamente el inmueble será afectado casi en su totalidad, conforme a la ordenanza Municipal No. 392011 por el GAM de Punata de fecha 12 de Septiembre que ciertamente hace que el compromiso de venta carezca de objeto ” de la cita realizada se evidencia que el Ad quem se refiere de manera concreta y fundamentada, sobre las pruebas de descargo ofrecidas por la parte recurrente sobre su demanda reconvencional de cumplimiento de contrato, las mismas que no han desvirtuado la afectación a la superficie del lote comprometido en venta, por lo que, impide acoger esa pretensión por haberse declarado ineficaz el documento en debate; lo que se respondió a los puntos apelados, por ello el presente agravio resulta infundado