Auto Supremo AS/0057/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2018

Fecha: 14-Feb-2018

De lo expuesto se tiene que contrariamente a lo acusado por la parte recurrente, el

También se denuncia la aparente falta de fundamentación y de pronunciamiento en el rechazo de la demanda reconvencional, pruebas de descargo y que no existiría fundamento en el auto de vista para confirmar la sentencia.
Sobre el particular en principio corresponde ratificarnos en lo vertido en el punto anterior, debido a que el Tribunal de Apelación se pronuncia en cuanto al tema de la demanda reconvencional y valorando los medios de prueba encuentra como prueba elemental y trascedente la Certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Punata de fecha 07 de noviembre de 2013 de fs. 6 que es refrendada por otra Certificación de fecha 16 de junio del 2015 de fs. 241, emitida por el Director de Urbanismo y Catastro Urbano de Punata el mismo que en su parte central refiere afirmativamente el lote de terreno “SI VA A TENER UNA AFECTACION”, sustentando ambas instancia en dichos certificados para determinar la viabilidad de la pretensión.
De lo expuesto se tiene que contrariamente a lo acusado por la parte recurrente, el Tribunal de Apelación, si procedió a pronunciarse sobre los aspectos reclamados, fundando las razones del por qué el A quo rechaza la reconvención, tal cual como se señala en el presente