Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0057/2018
Fecha: 14-Feb-2018
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Proceso: Ordinario sobre Nulidad de documento
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Distrito: Cochabamba
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CONSIDERANDO I
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Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante memorial de fs
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2º
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3º
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4º
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5º
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En virtud a esos antecedentes, el tribunal de alzada CONFIRMA la Sentencia de fecha
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En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, lo
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CONSIDERANDO II
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1
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1.2.2. No existe fundamentación legal para confirmar rechazo de cumplimiento de contrato
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II. En el fondo
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Reitera señalando que el juzgador Ad quem no se pronunció sobre las pretensiones deducidas en
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Llegando a la conclusión de que tanto la sentencia así como el Auto de vista
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Señala que el recurso de casación no cumple con los requisitos exigidos por el
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CONSIDERANDO III
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
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III.2. De la motivación de las resoluciones
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III.3. De la valoración de la prueba
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José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
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Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
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FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en el fondo y en la forma,
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Al 1er agravio de forma, la recurrente señala que el auto de vista habría omitió
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Siendo el tema en debate, la omisión, motivación o pronunciamiento, conforme se expuso en
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Partiendo de este punto corresponde analizar si el auto de vista en análisis posee esas
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De lo expuesto se tiene que contrariamente a lo acusado por la parte recurrente, el
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Como otro punto de controversia expresada como vulneración del debido proceso, es cuando refiere, que
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En consecuencia, por los fundamentos expuestos, estos motivos devienen a ser infundados
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De lo citado claramente se aprecia ambigüedad en su reclamo efectuado debido a que no
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Observándose que la recurrente no especifica en qué consiste la errónea valoración de la prueba
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En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite Resolución en la
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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