Auto Supremo AS/0057/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2018

Fecha: 14-Feb-2018

Observándose que la recurrente no especifica en qué consiste la errónea valoración de la prueba

2.2. Finalmente reitera la recurrente que, tanto en la Sentencia como a tiempo de resolver en la alzada hacen una mala valoración de la prueba de descargo, lo que vulnera los arts. 1286, 1321 del Código Civil y el art. 397 del Pdto. Civil.
Observándose que la recurrente no especifica en qué consiste la errónea valoración de la prueba realizada por los de instancia, no pudiendo ser suplida esa fundamentación de reclamos por la cita de articulados, sin embargo, podemos concluir que los motivos que originaron el rechazo de la acción de reconvención, fueron respondidos por la autoridad en alzada, el cual puntualiza la existencia de error esencial al que fue inducida la demandante en función a las pruebas que certifican dicho extremo (citadas supra), y al existir un evidente elemento de invalidez del contrato objeto de debate no corresponde analizar la pretensión reconvencional de cumplimiento de obligación que emerge de ese acto jurídico, ni las pruebas de descargo que las respaldan. Quedando claras las razones lógicas que llevaron al tribunal de alzada a confirmar la sentencia