Observándose que la recurrente no especifica en qué consiste la errónea valoración de la prueba
2.2. Finalmente reitera la recurrente que, tanto en la Sentencia como a tiempo de resolver en la alzada hacen una mala valoración de la prueba de descargo, lo que vulnera los arts. 1286, 1321 del Código Civil y el art. 397 del Pdto. Civil.
Observándose que la recurrente no especifica en qué consiste la errónea valoración de la prueba realizada por los de instancia, no pudiendo ser suplida esa fundamentación de reclamos por la cita de articulados, sin embargo, podemos concluir que los motivos que originaron el rechazo de la acción de reconvención, fueron respondidos por la autoridad en alzada, el cual puntualiza la existencia de error esencial al que fue inducida la demandante en función a las pruebas que certifican dicho extremo (citadas supra), y al existir un evidente elemento de invalidez del contrato objeto de debate no corresponde analizar la pretensión reconvencional de cumplimiento de obligación que emerge de ese acto jurídico, ni las pruebas de descargo que las respaldan. Quedando claras las razones lógicas que llevaron al tribunal de alzada a confirmar la sentencia
Observándose que la recurrente no especifica en qué consiste la errónea valoración de la prueba realizada por los de instancia, no pudiendo ser suplida esa fundamentación de reclamos por la cita de articulados, sin embargo, podemos concluir que los motivos que originaron el rechazo de la acción de reconvención, fueron respondidos por la autoridad en alzada, el cual puntualiza la existencia de error esencial al que fue inducida la demandante en función a las pruebas que certifican dicho extremo (citadas supra), y al existir un evidente elemento de invalidez del contrato objeto de debate no corresponde analizar la pretensión reconvencional de cumplimiento de obligación que emerge de ese acto jurídico, ni las pruebas de descargo que las respaldan. Quedando claras las razones lógicas que llevaron al tribunal de alzada a confirmar la sentencia
- Proceso: Ordinario sobre Nulidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante memorial de fs
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- En virtud a esos antecedentes, el tribunal de alzada CONFIRMA la Sentencia de fecha
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, lo
- CONSIDERANDO II
- 1
- 1.2.2. No existe fundamentación legal para confirmar rechazo de cumplimiento de contrato
- II. En el fondo
- Reitera señalando que el juzgador Ad quem no se pronunció sobre las pretensiones deducidas en
- Llegando a la conclusión de que tanto la sentencia así como el Auto de vista
- Señala que el recurso de casación no cumple con los requisitos exigidos por el
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- III.2. De la motivación de las resoluciones
- III.3. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Al 1er agravio de forma, la recurrente señala que el auto de vista habría omitió
- Siendo el tema en debate, la omisión, motivación o pronunciamiento, conforme se expuso en
- Partiendo de este punto corresponde analizar si el auto de vista en análisis posee esas
- De lo expuesto se tiene que contrariamente a lo acusado por la parte recurrente, el
- Como otro punto de controversia expresada como vulneración del debido proceso, es cuando refiere, que
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, estos motivos devienen a ser infundados
- De lo citado claramente se aprecia ambigüedad en su reclamo efectuado debido a que no
- Observándose que la recurrente no especifica en qué consiste la errónea valoración de la prueba
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite Resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
