En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando al Auto Supremo Nº 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012, señala: “Que, Todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación conforme lo determina el art. 236 del Código de procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) Auto de Vista Ultra Petita, cuando el tribunal de alzada se pronuncia más allá del petitorio o los hechos; b) Auto de Vista extra petita, cuando el tribunal Ad quem se pronuncia sobre un petitorio o hechos no alegados; c) Auto de Vista citra petita, en el caso en que el tribunal de alzada omite totalmente el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) Auto de Vista infra petita, cuando el tribunal Ad quem no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omisiones y defectos del auto de vista que infringen el debido proceso”
- Proceso: Ordinario sobre Nulidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante memorial de fs
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- En virtud a esos antecedentes, el tribunal de alzada CONFIRMA la Sentencia de fecha
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, lo
- CONSIDERANDO II
- 1
- 1.2.2. No existe fundamentación legal para confirmar rechazo de cumplimiento de contrato
- II. En el fondo
- Reitera señalando que el juzgador Ad quem no se pronunció sobre las pretensiones deducidas en
- Llegando a la conclusión de que tanto la sentencia así como el Auto de vista
- Señala que el recurso de casación no cumple con los requisitos exigidos por el
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- III.2. De la motivación de las resoluciones
- III.3. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Al 1er agravio de forma, la recurrente señala que el auto de vista habría omitió
- Siendo el tema en debate, la omisión, motivación o pronunciamiento, conforme se expuso en
- Partiendo de este punto corresponde analizar si el auto de vista en análisis posee esas
- De lo expuesto se tiene que contrariamente a lo acusado por la parte recurrente, el
- Como otro punto de controversia expresada como vulneración del debido proceso, es cuando refiere, que
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, estos motivos devienen a ser infundados
- De lo citado claramente se aprecia ambigüedad en su reclamo efectuado debido a que no
- Observándose que la recurrente no especifica en qué consiste la errónea valoración de la prueba
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite Resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
