Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante memorial de fs
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante memorial de fs. 306 a 308, que mereció el Auto de Vista de fecha 15 de julio de 2016 emitida por la Sala Civil Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 322 a 324 vta., que en lo relevante fundamenta que; se advierte un documento privado de compromiso de venta de fecha 09 de octubre de 2013, venta realizada por Lucha Parra Ferrel a favor de Marisol Torrico Dávila comprometiendo la totalidad de la extensión ofrecida en 363 Mts.2, por el precio de $us. 62.000.-, habiéndose entregado como adelanto la suma de $us. 17.000; empero de las pruebas presentadas por la demandante en el que se evidencia que el lote en cuestión está afectada por ambos lados y que la superficie se vería limitada en su extensión, concluyendo a los puntos reclamados que:
1º. Rechaza la acción reconvencional de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios impetrada por la demandada, dado que la afectación de la superficie del lote fue acreditada por la actora, sin que se hubiera desvirtuado lo contrario con prueba pertinente
1º. Rechaza la acción reconvencional de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios impetrada por la demandada, dado que la afectación de la superficie del lote fue acreditada por la actora, sin que se hubiera desvirtuado lo contrario con prueba pertinente
- Proceso: Ordinario sobre Nulidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante memorial de fs
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- En virtud a esos antecedentes, el tribunal de alzada CONFIRMA la Sentencia de fecha
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, lo
- CONSIDERANDO II
- 1
- 1.2.2. No existe fundamentación legal para confirmar rechazo de cumplimiento de contrato
- II. En el fondo
- Reitera señalando que el juzgador Ad quem no se pronunció sobre las pretensiones deducidas en
- Llegando a la conclusión de que tanto la sentencia así como el Auto de vista
- Señala que el recurso de casación no cumple con los requisitos exigidos por el
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- III.2. De la motivación de las resoluciones
- III.3. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Al 1er agravio de forma, la recurrente señala que el auto de vista habría omitió
- Siendo el tema en debate, la omisión, motivación o pronunciamiento, conforme se expuso en
- Partiendo de este punto corresponde analizar si el auto de vista en análisis posee esas
- De lo expuesto se tiene que contrariamente a lo acusado por la parte recurrente, el
- Como otro punto de controversia expresada como vulneración del debido proceso, es cuando refiere, que
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, estos motivos devienen a ser infundados
- De lo citado claramente se aprecia ambigüedad en su reclamo efectuado debido a que no
- Observándose que la recurrente no especifica en qué consiste la errónea valoración de la prueba
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite Resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
