Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0080/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0080/2018-RA

    Fecha: 26-Feb-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 23 de junio de 2017, que cursa de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c)Por diligencia de 14 de junio de 2017 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 3)Denuncia, grave infracción al procedimiento que constituye actividad procesal defectuosa por vulneración al derecho al
    • 4)Bajo el título “OTRA GRAVE INFRACCIÓN NO SUSCEPTIBLE DE CONVALIDACIÓN Y QUE CONSTITUYE DEFECTO PROCESAL
    • 5)Finalmente manifiesta, que en la formulación de su recurso de apelación restringida reclamó lo establecido
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
    • Ahora bien, respecto al primer motivo, donde la recurrente denuncia que el Auto de Vista
    • Sobre el referido reclamo, invocó el Auto Supremo 59 de 16 de marzo de 1985;
    • En cuanto, al segundo motivo, donde refiere que invocó el Auto Supremo “206/2004-RRC de fecha
    • Por otra parte, si bien la recurrente refiere la concurrencia de defecto absoluto no susceptible
    • Respecto al tercer motivo, en el que denuncia actividad procesal defectuosa por vulneración al derecho
    • Sobre este reclamo, se advierte que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia,
    • Ahora bien, la recurrente denuncia actividad procesal defectuosa por vulneración a los derechos al debido
    • De la relación de argumentos de los referidos motivos, se observa que el recurrente no
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca