Por memorial presentado el 23 de junio de 2017, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 080/2018-RA
Sucre, 26 de febrero de 2018
Expediente: La Paz 82/2017
Parte Acusadora : Sonia Santos Paco
Parte Imputada: Francisca Huanca Quispe y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de junio de 2017, que cursa de fs. 552 a 558, Francisca Huanca Quispe, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 15/2017 de 16 de marzo, de fs. 527 a 532 y el Auto Complementario de 5 de mayo de 2017, de fs. 538 y vta., pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Sonia Santos Paco contra la recurrente, Víctor Quisbert Limachi, Cristina Vela Oviedo y Félix Condori Condori (los dos últimos fueron declarados rebeldes), por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 080/2018-RA
Sucre, 26 de febrero de 2018
Expediente: La Paz 82/2017
Parte Acusadora : Sonia Santos Paco
Parte Imputada: Francisca Huanca Quispe y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de junio de 2017, que cursa de fs. 552 a 558, Francisca Huanca Quispe, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 15/2017 de 16 de marzo, de fs. 527 a 532 y el Auto Complementario de 5 de mayo de 2017, de fs. 538 y vta., pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Sonia Santos Paco contra la recurrente, Víctor Quisbert Limachi, Cristina Vela Oviedo y Félix Condori Condori (los dos últimos fueron declarados rebeldes), por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 14 de junio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Denuncia, grave infracción al procedimiento que constituye actividad procesal defectuosa por vulneración al derecho al
- 4)Bajo el título “OTRA GRAVE INFRACCIÓN NO SUSCEPTIBLE DE CONVALIDACIÓN Y QUE CONSTITUYE DEFECTO PROCESAL
- 5)Finalmente manifiesta, que en la formulación de su recurso de apelación restringida reclamó lo establecido
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, donde la recurrente denuncia que el Auto de Vista
- Sobre el referido reclamo, invocó el Auto Supremo 59 de 16 de marzo de 1985;
- En cuanto, al segundo motivo, donde refiere que invocó el Auto Supremo “206/2004-RRC de fecha
- Por otra parte, si bien la recurrente refiere la concurrencia de defecto absoluto no susceptible
- Respecto al tercer motivo, en el que denuncia actividad procesal defectuosa por vulneración al derecho
- Sobre este reclamo, se advierte que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia,
- Ahora bien, la recurrente denuncia actividad procesal defectuosa por vulneración a los derechos al debido
- De la relación de argumentos de los referidos motivos, se observa que el recurrente no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
