Auto Supremo AS/0080/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

Ahora bien, respecto al primer motivo, donde la recurrente denuncia que el Auto de Vista


Ahora bien, respecto al primer motivo, donde la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido confirmó la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva al tomar en cuenta solo parte del tipo penal de Despojo; no considerando, que exige entre sus componentes los elementos fuerza y violencia, que deben ser tomados en cuenta en su totalidad y no en fracciones o dejadas al libre arbitrio y discrecionalidad como ocurrió en su caso, en su perjuicio, vulnerándose los principios de legalidad y nullun poena sine lege y favorabilidad; por cuanto, no se demostró con prueba, de que su persona hubiere actuado con fuerza, violencia, amenazas, engaño o abuso de confianza para un supuesto delito de Despojo, limitándose el Tribunal de alzada a efectuar una interpretación abierta y desfavorable contra su persona al señalar en su IV Considerando, la frase “cualquier otro medio”, añadiendo en su párrafo III, del mismo Considerando, que su persona ingresó al inmueble con el uso de violencia, sin respaldar cuál el elemento de prueba que acreditaría tal afirmación, preguntándose su persona, si los actos que efectuó constituyen Despojo, lo que fue manejado por el Juez de mérito y repetido por el Tribunal de alzada, sin que ninguno haya justificado la existencia de Violencia al ingreso del inmueble, pues su persona como poseedora y propietaria con documento privado del verdadero propietario, sus actos no pueden constituir delito; además, de lo previsto por el art. 351 del CP, la violencia, amenazas, no fueron probados, tampoco que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, ni se mantuvo en él, ni expulsó a ningún ocupante; limitándose el Juez de mérito y Tribunal de alzada al hecho de que existen pagos de impuestos, no considerando, que su persona demostró, que dicho inmueble corresponde a otra persona y no a la querellante