En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 14 de junio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Denuncia, grave infracción al procedimiento que constituye actividad procesal defectuosa por vulneración al derecho al
- 4)Bajo el título “OTRA GRAVE INFRACCIÓN NO SUSCEPTIBLE DE CONVALIDACIÓN Y QUE CONSTITUYE DEFECTO PROCESAL
- 5)Finalmente manifiesta, que en la formulación de su recurso de apelación restringida reclamó lo establecido
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, donde la recurrente denuncia que el Auto de Vista
- Sobre el referido reclamo, invocó el Auto Supremo 59 de 16 de marzo de 1985;
- En cuanto, al segundo motivo, donde refiere que invocó el Auto Supremo “206/2004-RRC de fecha
- Por otra parte, si bien la recurrente refiere la concurrencia de defecto absoluto no susceptible
- Respecto al tercer motivo, en el que denuncia actividad procesal defectuosa por vulneración al derecho
- Sobre este reclamo, se advierte que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia,
- Ahora bien, la recurrente denuncia actividad procesal defectuosa por vulneración a los derechos al debido
- De la relación de argumentos de los referidos motivos, se observa que el recurrente no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
