De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 12/2015 de 13 de mayo (fs. 414 a 424), el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Francisca Huanca Quispe, autora y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, respecto a Víctor Quisbert Limachi fue absuelto del delito endilgado en su contra, por otra parte fue rechazada la solicitud de complementación y enmienda de la parte acusadora particular mediante Resolución de 15 de mayo de 2015 (fs. 426).
b)Contra la referida Sentencia, la imputada Francisca Huanca Quispe formuló recurso de apelación restringida (fs. 469 a 474), que fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista 15/2017 de 16 de marzo, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda de la imputada mediante Resolución de 5 de mayo de 2017 (fs. 538 y vta.)
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 14 de junio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Denuncia, grave infracción al procedimiento que constituye actividad procesal defectuosa por vulneración al derecho al
- 4)Bajo el título “OTRA GRAVE INFRACCIÓN NO SUSCEPTIBLE DE CONVALIDACIÓN Y QUE CONSTITUYE DEFECTO PROCESAL
- 5)Finalmente manifiesta, que en la formulación de su recurso de apelación restringida reclamó lo establecido
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, donde la recurrente denuncia que el Auto de Vista
- Sobre el referido reclamo, invocó el Auto Supremo 59 de 16 de marzo de 1985;
- En cuanto, al segundo motivo, donde refiere que invocó el Auto Supremo “206/2004-RRC de fecha
- Por otra parte, si bien la recurrente refiere la concurrencia de defecto absoluto no susceptible
- Respecto al tercer motivo, en el que denuncia actividad procesal defectuosa por vulneración al derecho
- Sobre este reclamo, se advierte que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia,
- Ahora bien, la recurrente denuncia actividad procesal defectuosa por vulneración a los derechos al debido
- De la relación de argumentos de los referidos motivos, se observa que el recurrente no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
