De la relación de argumentos de los referidos motivos, se observa que el recurrente no
Finalmente respecto a los motivos cuarto y quinto, donde reclama que: i) emitida la Sentencia por el Juez Henry D. Sánchez Camacho, solicitó explicación, complementación y enmienda, que fue resuelto por otro Juez, lo que vulnera los arts. 169 inc. 1) del CPP, 30.10 de la LOJ y 180.1 de la CPE, la Sentencia Constitucional 582/2013, aspecto que observó y fue rechazado por el Juez Sánchez Camacho, que fue observado por Resolución 078/2016 de 30 de marzo; y, ii) en la formulación de su recurso de apelación restringida reclamó lo establecido en el art. 169 inc. 2) del CPP; ya que, de la revisión del acta de audiencia de juicio oral el Juez de mérito no le permitió plantear incidentes ni excepciones a pesar de la existencia de una nulidad declarada probada, alegando que ya se tenía ese momento procesal, lo que produjo actividad procesal defectuosa que vulneró su derecho a la defensa.
De la relación de argumentos de los referidos motivos, se observa que el recurrente no denuncia agravios en los que hubiere incurrido la Resolución impugnada; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal; por cuanto, de acuerdo a lo previsto por el art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por las Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, los motivos en cuestión devienen en inadmisibles
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 14 de junio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Denuncia, grave infracción al procedimiento que constituye actividad procesal defectuosa por vulneración al derecho al
- 4)Bajo el título “OTRA GRAVE INFRACCIÓN NO SUSCEPTIBLE DE CONVALIDACIÓN Y QUE CONSTITUYE DEFECTO PROCESAL
- 5)Finalmente manifiesta, que en la formulación de su recurso de apelación restringida reclamó lo establecido
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, donde la recurrente denuncia que el Auto de Vista
- Sobre el referido reclamo, invocó el Auto Supremo 59 de 16 de marzo de 1985;
- En cuanto, al segundo motivo, donde refiere que invocó el Auto Supremo “206/2004-RRC de fecha
- Por otra parte, si bien la recurrente refiere la concurrencia de defecto absoluto no susceptible
- Respecto al tercer motivo, en el que denuncia actividad procesal defectuosa por vulneración al derecho
- Sobre este reclamo, se advierte que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia,
- Ahora bien, la recurrente denuncia actividad procesal defectuosa por vulneración a los derechos al debido
- De la relación de argumentos de los referidos motivos, se observa que el recurrente no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
