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    Auto Supremo AS/0080/2018-RI
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0080/2018-RI

    Fecha: 21-Feb-2018

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    • Partes: Hortencia Gironda Huasco. c/Martha Poma Choque
    • Proceso: Reivindicación, acción negatoria y pago de daños y perjuicios
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Martha Poma Choque
    • Asimismo, el tribunal de alzada, ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación interpuesta por
    • Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Martha Poma Choque (memorial de
    • CONSIDERANDO II
    • II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
    • De igual forma, se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada, es decir el
    • Fundamentos estos, que al igual que la legitimidad procesal de la recurrente, en el punto
    • Notificada la parte actora con el recurso de casación interpuesto por la demandada, mediante memorial
    • Que tampoco existiría mención de si habría existido error de hecho o de derecho en
    • Que la recurrente habría olvidado que el Auto de Vista emergería de la apelación que
    • Que si la recurrente consideró que el Tribunal de Alzada habría incurrido en alguna omisión,
    • CONSIDERANDO III
    • Según afirma Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, agravio es el perjuicio o gravamen,
    • Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
    • Por su parte Enrique Lino Palacio en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
    • En otra parte de su misma Obra, numeral 546 página 85, precisando aún más sobre
    • Por su parte, Vicente Gimeno Sendra en su obra “Derecho Procesal Civil, El Proceso de
    • Conforme a los fundamentos expuestos en el punto anterior, donde se dejó establecido que el
    • En ese entendido, ante la emisión de la Sentencia Nº 170/2016 de fecha 4 de
    • De esta manera, una vez radicada la causa en segunda instancia, el Tribunal de Alzada,
    • De esta manera, al no tener el auto de vista incidencia alguna en la recurrente,
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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