Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Martha Poma Choque
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Martha Poma Choque (memorial de fs. 184 a 188), la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº I-200/2017 de fecha 17 de mayo, cursante de fs. 200 a 202 vta., ANULANDO obrados hasta fs. 31 inclusive, encomendando al juez de la causa regularizar procedimiento de acuerdo a las normas que rigen la materia. Decisión que fue sustentada en el hecho de que la diligencia de notificación de fs. 31 a 32 de obrados fue practicada de manera irregular, por lo que en virtud al principio de trascendencia llegaron a establecer que la citación por cédula efectuada de manera irregular ocasionó un perjuicio cierto e irreparable a la parte demandada, pues producto de la misma se le habría declarado en rebeldía y desarrollado la presente causa sin su comparecencia, llegando al punto de ponerse a derecho en la etapa decisoria del presente proceso
- Partes: Hortencia Gironda Huasco. c/Martha Poma Choque
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Martha Poma Choque
- Asimismo, el tribunal de alzada, ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación interpuesta por
- Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Martha Poma Choque (memorial de
- CONSIDERANDO II
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De igual forma, se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada, es decir el
- Fundamentos estos, que al igual que la legitimidad procesal de la recurrente, en el punto
- Notificada la parte actora con el recurso de casación interpuesto por la demandada, mediante memorial
- Que tampoco existiría mención de si habría existido error de hecho o de derecho en
- Que la recurrente habría olvidado que el Auto de Vista emergería de la apelación que
- Que si la recurrente consideró que el Tribunal de Alzada habría incurrido en alguna omisión,
- CONSIDERANDO III
- Según afirma Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, agravio es el perjuicio o gravamen,
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Por su parte Enrique Lino Palacio en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En otra parte de su misma Obra, numeral 546 página 85, precisando aún más sobre
- Por su parte, Vicente Gimeno Sendra en su obra “Derecho Procesal Civil, El Proceso de
- Conforme a los fundamentos expuestos en el punto anterior, donde se dejó establecido que el
- En ese entendido, ante la emisión de la Sentencia Nº 170/2016 de fecha 4 de
- De esta manera, una vez radicada la causa en segunda instancia, el Tribunal de Alzada,
- De esta manera, al no tener el auto de vista incidencia alguna en la recurrente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
