De igual forma, se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada, es decir el
Emitido el Auto de Vista Nº I-200/2017 de fecha 17 de mayo, que cursa de fs. 200 a 202 vta., y su Complementario de fecha 07 de septiembre de 2017 cursante a fs. 206, se observa que estas resoluciones, conforme a las papeletas de notificación de fs. 203 y de fs. 207 vta., fueron puestos en conocimiento de la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 05 de septiembre de 2017 y 10 de octubre de 2017 respectivamente, en consecuencia, como el recurso de casación fue presentado en fecha 17 de octubre de 2017, conforme se evidencia del cargo de recepción de fs. 213, es que se infiere que el citado medio de impugnación, objeto de análisis en la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
De igual forma, se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº I-200/2017 de fecha 17 de mayo, que fue pronunciada dentro del presente proceso ordinario de acción reivindicatoria, acción negatoria y pago de daños y perjuicios; sin embargo, en lo que respecta a la legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, debemos señalar que si bien la demandada también recurrió de apelación contra la sentencia de primera instancia, sin embargo corresponde analizar, si el Auto de Vista que emergió de las apelaciones que esta interpuso durante la tramitación del proceso, le genera o no agravios, extremos que serán considerados en el punto IV de la presente resolución, donde se determinará si la presentación del recurso de casación resulta permisible en el caso de autos, tal como lo establece el art. 272 del Código Procesal Civil
De igual forma, se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº I-200/2017 de fecha 17 de mayo, que fue pronunciada dentro del presente proceso ordinario de acción reivindicatoria, acción negatoria y pago de daños y perjuicios; sin embargo, en lo que respecta a la legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, debemos señalar que si bien la demandada también recurrió de apelación contra la sentencia de primera instancia, sin embargo corresponde analizar, si el Auto de Vista que emergió de las apelaciones que esta interpuso durante la tramitación del proceso, le genera o no agravios, extremos que serán considerados en el punto IV de la presente resolución, donde se determinará si la presentación del recurso de casación resulta permisible en el caso de autos, tal como lo establece el art. 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Hortencia Gironda Huasco. c/Martha Poma Choque
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Martha Poma Choque
- Asimismo, el tribunal de alzada, ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación interpuesta por
- Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Martha Poma Choque (memorial de
- CONSIDERANDO II
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De igual forma, se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada, es decir el
- Fundamentos estos, que al igual que la legitimidad procesal de la recurrente, en el punto
- Notificada la parte actora con el recurso de casación interpuesto por la demandada, mediante memorial
- Que tampoco existiría mención de si habría existido error de hecho o de derecho en
- Que la recurrente habría olvidado que el Auto de Vista emergería de la apelación que
- Que si la recurrente consideró que el Tribunal de Alzada habría incurrido en alguna omisión,
- CONSIDERANDO III
- Según afirma Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, agravio es el perjuicio o gravamen,
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Por su parte Enrique Lino Palacio en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En otra parte de su misma Obra, numeral 546 página 85, precisando aún más sobre
- Por su parte, Vicente Gimeno Sendra en su obra “Derecho Procesal Civil, El Proceso de
- Conforme a los fundamentos expuestos en el punto anterior, donde se dejó establecido que el
- En ese entendido, ante la emisión de la Sentencia Nº 170/2016 de fecha 4 de
- De esta manera, una vez radicada la causa en segunda instancia, el Tribunal de Alzada,
- De esta manera, al no tener el auto de vista incidencia alguna en la recurrente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
