Auto Supremo AS/0080/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2018-RI

Fecha: 21-Feb-2018

De igual forma, se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada, es decir el

Emitido el Auto de Vista Nº I-200/2017 de fecha 17 de mayo, que cursa de fs. 200 a 202 vta., y su Complementario de fecha 07 de septiembre de 2017 cursante a fs. 206, se observa que estas resoluciones, conforme a las papeletas de notificación de fs. 203 y de fs. 207 vta., fueron puestos en conocimiento de la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 05 de septiembre de 2017 y 10 de octubre de 2017 respectivamente, en consecuencia, como el recurso de casación fue presentado en fecha 17 de octubre de 2017, conforme se evidencia del cargo de recepción de fs. 213, es que se infiere que el citado medio de impugnación, objeto de análisis en la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
De igual forma, se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº I-200/2017 de fecha 17 de mayo, que fue pronunciada dentro del presente proceso ordinario de acción reivindicatoria, acción negatoria y pago de daños y perjuicios; sin embargo, en lo que respecta a la legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, debemos señalar que si bien la demandada también recurrió de apelación contra la sentencia de primera instancia, sin embargo corresponde analizar, si el Auto de Vista que emergió de las apelaciones que esta interpuso durante la tramitación del proceso, le genera o no agravios, extremos que serán considerados en el punto IV de la presente resolución, donde se determinará si la presentación del recurso de casación resulta permisible en el caso de autos, tal como lo establece el art. 272 del Código Procesal Civil