Auto Supremo AS/0080/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2018-RI

Fecha: 21-Feb-2018

Conforme a los fundamentos expuestos en el punto anterior, donde se dejó establecido que el

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Conforme a los fundamentos expuestos en el punto anterior, donde se dejó establecido que el presupuesto principal que habilita y legitima a los sujetos procesales a activar cualquier medio de impugnación es la presencia necesaria de agravio y/o perjuicio que genera la resolución contra la cual se recurre; es que en el caso de autos resulta necesario analizar la concurrencia de dicho requisito, correspondiendo en ese sentido realizar las siguientes consideraciones:
Martha Poma Choque, en su calidad de demandada, por memorial cursante de fs. 161 a 162 vta., planteó incidente de nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda por falta de notificación legal con la misma; incidente que mereció el Auto Nº 138/2016 de fecha 12 de febrero, cursante a fs. 172 a 172 vta., donde el Juez A quo rechazó el mismo; resolución que al haber sido recurrida en apelación por la incidentista (memorial de fs. 179 a 181), por decreto de fecha 07 de marzo de 2016 que cursa a fs. 182, esta fue concedida en el efecto diferido