POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Consiguientemente, por las razones expuestas supra, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme prevé el art. 277.I del Código Procesal Civil con relación al art. 272.I del mismo cuerpo legal.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la concurrencia del Magistrado Olvis Eguez Oliva asume el conocimiento y resolución de la presente causa a mérito del Auto Nro. 09/2018 de fecha 2 de febrero, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.I con relación al art. 272-I ambos del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 208 a 212 vta., interpuesto por Martha Poma Choque, contra el Auto de Vista Nº I-200/2017 de fecha 17 de mayo, cursante de fs. 200 a 202 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la concurrencia del Magistrado Olvis Eguez Oliva asume el conocimiento y resolución de la presente causa a mérito del Auto Nro. 09/2018 de fecha 2 de febrero, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.I con relación al art. 272-I ambos del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 208 a 212 vta., interpuesto por Martha Poma Choque, contra el Auto de Vista Nº I-200/2017 de fecha 17 de mayo, cursante de fs. 200 a 202 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos
- Partes: Hortencia Gironda Huasco. c/Martha Poma Choque
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Martha Poma Choque
- Asimismo, el tribunal de alzada, ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación interpuesta por
- Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Martha Poma Choque (memorial de
- CONSIDERANDO II
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De igual forma, se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada, es decir el
- Fundamentos estos, que al igual que la legitimidad procesal de la recurrente, en el punto
- Notificada la parte actora con el recurso de casación interpuesto por la demandada, mediante memorial
- Que tampoco existiría mención de si habría existido error de hecho o de derecho en
- Que la recurrente habría olvidado que el Auto de Vista emergería de la apelación que
- Que si la recurrente consideró que el Tribunal de Alzada habría incurrido en alguna omisión,
- CONSIDERANDO III
- Según afirma Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, agravio es el perjuicio o gravamen,
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Por su parte Enrique Lino Palacio en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En otra parte de su misma Obra, numeral 546 página 85, precisando aún más sobre
- Por su parte, Vicente Gimeno Sendra en su obra “Derecho Procesal Civil, El Proceso de
- Conforme a los fundamentos expuestos en el punto anterior, donde se dejó establecido que el
- En ese entendido, ante la emisión de la Sentencia Nº 170/2016 de fecha 4 de
- De esta manera, una vez radicada la causa en segunda instancia, el Tribunal de Alzada,
- De esta manera, al no tener el auto de vista incidencia alguna en la recurrente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
