Fundamentos estos, que al igual que la legitimidad procesal de la recurrente, en el punto
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación objeto de análisis (fs. 208 a 212 vta.), se advierte que la demandada Martha Poma Choque, ahora recurrente, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa que lamentablemente el tribunal de alzada en ningún momento se habría manifestado sobre la apelación interpuesta por su parte contra la sentencia de primera instancia, por lo que su recurso habría quedado en la nada, toda vez que los jueces de Alzada no habrían negado o aceptado el mismo; en consecuencia, la recurrente reitera los reclamos inmersos en su apelación. Por lo expuesto solicita se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido por existir omisiones esenciales; reiterando en un otrosí, que juntamente con la apelación interpuesta contra la sentencia, procedió a ratificarse en la apelación interpuesta contra la Resolución Nº 138/2016 de fecha 12 de febrero que fue concedida en el efecto diferido.
Fundamentos estos, que al igual que la legitimidad procesal de la recurrente, en el punto IV de la resolución, serán analizados para determinar su admisibilidad o no
De la revisión del recurso de casación objeto de análisis (fs. 208 a 212 vta.), se advierte que la demandada Martha Poma Choque, ahora recurrente, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa que lamentablemente el tribunal de alzada en ningún momento se habría manifestado sobre la apelación interpuesta por su parte contra la sentencia de primera instancia, por lo que su recurso habría quedado en la nada, toda vez que los jueces de Alzada no habrían negado o aceptado el mismo; en consecuencia, la recurrente reitera los reclamos inmersos en su apelación. Por lo expuesto solicita se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido por existir omisiones esenciales; reiterando en un otrosí, que juntamente con la apelación interpuesta contra la sentencia, procedió a ratificarse en la apelación interpuesta contra la Resolución Nº 138/2016 de fecha 12 de febrero que fue concedida en el efecto diferido.
Fundamentos estos, que al igual que la legitimidad procesal de la recurrente, en el punto IV de la resolución, serán analizados para determinar su admisibilidad o no
- Partes: Hortencia Gironda Huasco. c/Martha Poma Choque
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Martha Poma Choque
- Asimismo, el tribunal de alzada, ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación interpuesta por
- Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Martha Poma Choque (memorial de
- CONSIDERANDO II
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De igual forma, se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada, es decir el
- Fundamentos estos, que al igual que la legitimidad procesal de la recurrente, en el punto
- Notificada la parte actora con el recurso de casación interpuesto por la demandada, mediante memorial
- Que tampoco existiría mención de si habría existido error de hecho o de derecho en
- Que la recurrente habría olvidado que el Auto de Vista emergería de la apelación que
- Que si la recurrente consideró que el Tribunal de Alzada habría incurrido en alguna omisión,
- CONSIDERANDO III
- Según afirma Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, agravio es el perjuicio o gravamen,
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Por su parte Enrique Lino Palacio en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En otra parte de su misma Obra, numeral 546 página 85, precisando aún más sobre
- Por su parte, Vicente Gimeno Sendra en su obra “Derecho Procesal Civil, El Proceso de
- Conforme a los fundamentos expuestos en el punto anterior, donde se dejó establecido que el
- En ese entendido, ante la emisión de la Sentencia Nº 170/2016 de fecha 4 de
- De esta manera, una vez radicada la causa en segunda instancia, el Tribunal de Alzada,
- De esta manera, al no tener el auto de vista incidencia alguna en la recurrente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
